Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).
Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).
La disposición adicional primera.1 del Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2023 y 2024 que están pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, y en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir trescientas cinco (305) plazas de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2024 según se detalla:
– Oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre): ciento cincuenta y cinco (155) plazas.
– Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): ciento cincuenta (150) plazas.
Se reservan treinta y una (31) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.
Se reservan setenta y siete (77) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas que no se cubran por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de oposición.
I.1.1. De conformidad con los decretos 198/2024, de 27 de diciembre, y 109/2025, de 1 de diciembre, del total de plazas convocadas, se reservarán treinta y una (31) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si las plazas reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas, se acumularán a las de acceso general.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optaran.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Pertenecer como personal funcionario de carrera a la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno, escala de personal de mantenimiento o escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (especialidad personal de recursos naturales y forestales).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.3. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la escala de personal subalterno, en la escala de personal de mantenimiento o en la escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (especialidad personal de recursos naturales y forestales).
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera de las referidas escalas y especialidad a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único paro el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional que se tuvo en cuenta en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.4. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.5. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.3. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala y especialidad objeto de esta convocatoria.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo https://xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla tal como exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de pulsar en la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de las personas solicitantes, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez que se escoge la opción y se presenta la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pagado de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para realizar los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para realizar el ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de la dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán anexar, junto con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedida por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exección de tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación. Para ello, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y adjuntar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste lo dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados a los efectos. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y anexar con su solicitud el original o la copia debidamente autenticada de los documentos justificativos según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acreditaran mediante una sentencia judicial firme o una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si además se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez realizado el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez que se completen los datos, se validará el NRC presionando el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para ello será necesario que la persona interesada presente un escrito dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en el que solicite que se le devuelva el importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el epígrafe Expediente > Datos personales, y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Tras finalizar correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo, escala y especialidad. En el caso de presentar varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en «Inscripciones en procesos selectivos», donde dispondrá de un listado de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez que expire el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Los listados con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. Estos listados indicarán la relación de personas aspirantes que están exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega referida en la base II.1.1.3.
I.4.2. Tanto las personas aspirantes excluidas como aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Igualmente, en el mismo plazo podrán alegar respecto de la falta de exención de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Los listados definitivos con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
Figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes que poseen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las cuales 20 corresponderán a la parte general del programa y 60 a la parte específica que figura en el anexo I.
Este cuestionario dispondrá de 5 preguntas de reserva, de las cuales 2 corresponderán a la parte general del programa y 3 a la parte específica, y que sustituirán las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las 60 preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán 4 respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 120 minutos.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez que se realicen los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por 4 el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez que se realicen los descuentos correspondientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, cabe atenerse a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener una copia de sus respuestas. En el plazo de las 24 horas siguientes, se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo https://www.xunta.gal/funcion-publica
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.
La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.2. Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de Ley 2/2015, de 29 de abril, las personas aspirantes deberán realizar este ejercicio, que constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario obtener el resultado de apto para superarlo. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga 2 requerido en el proceso selectivo. No podrán superar el proceso selectivo las personas aspirantes declaradas no aptas.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, que poseen el Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: Idiomas gallego». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la acreditación del nivel requerido (o superior) de conocimiento de la lengua gallega en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exoneradas de esta acreditación.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, junto con el listado provisional de admitidos y excluidos, la relación de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
El tribunal fijará la fecha de realización de esta prueba de acreditación en la misma resolución por la cual se convoca a las personas aspirantes para la realización del primero ejercicio.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de un documento con carácter oficial, en soporte físico, acreditativo de la identidad, que incluya fotografía (DNI físico, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad).
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
II.1.2.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con 48 horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones presentadas por las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. El listado con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
La tramitación de estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la puntuación del primer ejercicio de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que perdieran su condición por cualquier de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, tras leerse al principio de la sesión siguiente y hacer, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De acreditarse infrarrepresentación del género femenino en el mismo grupo, escala y, en su caso, especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Mayor número de respuestas correctas de la parte específica del temario, una vez realizados los descuentos establecidos en la base II.1.1.1.
– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declaran las personas aspirantes que superaron dicho proceso; los listados con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntacións alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la referida resolución, estas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar los siguientes documentos:
a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separadas ni despedidas mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni de encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada o inhabilitada, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres meses de su presentación.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar que la Administración realice dicha consulta mediante una solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.
d) Conforme al artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para la cobertura de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, la persona aspirante deberá acreditar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
[nombre omitido]
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, I, II, y capítulo I del título III.
Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos preliminar, I y II. Competencias: exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II y III.
Tema 4. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV, V, y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I.
Tema 5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV, V.
Tema 6. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: titulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VII y VIII.
Tema 7. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar; capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II.
b) Parte específica.
Tema 1. La lavandería. Procesos y tratamientos que se aplicarán en todo tipo de textil en un centro residencial desde su recepción hasta su entrega totalmente limpia teniendo en cuenta su origen, uso, tipo de tejido, ropa de color o blanca. Tratamiento del planchado según las diferentes piezas de ropa y tejidos, tanto a mano como a máquina. Blanqueo e higienizado de la ropa. Eliminación de manchas en los tejidos: identificación, tratamientos y procedimientos de limpieza según el tipo de mancha y de tejido. La costura: identificación y composición de los tejidos, reparación básica de la ropa y lencería.
Tema 2. Limpieza de habitaciones y cuartos de baño en diferentes centros e instituciones. Factores que hay que tener en cuenta en su limpieza y ventilación. Tipos de utensilios, materiales, productos de limpieza y maquinaria utilizados según las características y naturaleza de las superficies que se van a limpiar. Procedimientos básicos de limpieza de muebles, suelos, paredes, puertas, ventanas, espejos, sanitarios y demás elementos de los cuartos de baño.
Tema 3. Limpieza de zonas comunes en centros e instituciones. Factores que hay que tener en cuenta en la limpieza de pasillos, vestíbulos, escaleras, salas de estar, comedores, aulas, talleres, laboratorios, despachos y demás espacios de uso común. Tipos de utensilios, materiales, productos de limpieza y maquinaria utilizados según las características y naturaleza de las superficies que se van a limpiar. Procedimientos básicos de limpieza de suelos, paredes, techos, puertas, ventanas, muebles, cristales y otros elementos de las zonas comunes. Organización de las tareas de limpieza, señalización de las zonas húmedas.
Tema 4. Preelaboración, elaboración y condimentación de menús sencillos. Identificación de las materias primas y de las principales técnicas culinarias. Identificación de las dietas terapéuticas y de sus características básicas. Identificación de los grupos de alérgenos alimentarios y diferencias entre alergias e intolerancias alimentarias. Preparación, presentación y distribución de los alimentos en platos o bandejas mediante líneas de distribución en caliente y en frío. Preparación y presentación de los alimentos en platos para su colocación en bandejas isotérmicas y distribución diferida. Funciones de auxilio al jefe y a los oficiales de cocina en la elaboración de menús más complejos.
Tema 5. Limpieza del departamento de cocina y zonas auxiliares en centros e instituciones. Factores que hay que tener en cuenta en la limpieza de las superficies tales como paredes, ventanas, puertas, techos y suelos. Tipos de utensilios, materiales, productos de limpieza y maquinaria utilizados según las características y la naturaleza de las superficies que se van a limpiar. Procedimientos y tratamientos de limpieza y mantenimiento higiénico de todo tipo de batería de cocina, utillaje, maquinaria generadora de frío, generadora de calor y neutra y demás equipos y elementos propios de la cocina. Medidas de higiene y seguridad alimentaria en las operaciones de limpieza.
Tema 6. El comedor. Tipos de comedor según la tipología de los usuarios y comensales. Identificación y clasificación de la lencería y del mobiliario de comedor. Identificación y clasificación de la vajilla, cubertería, cristalería, menaje, pequeño menaje, utensilios y maquinaria propios del comedor. Tipos y fases del servicio de comedor: preservicio, servicio y postservicio. Identificación y tipos de desayunos y comidas. Tipos de montaje de las mesas.
Tema 7. Funciones del personal de la agrupación profesional de la especialidad personal de limpieza y cocina. Medidas sanitarias de orden general, seguridad e higiene en el trabajo. Marco normativo general en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I y III. La prevención de riesgos laborales en el manejo de materiales y traslado de cargas. Posturas corporales: la prevención de lesiones en el ejercicio de las funciones. Aspectos básicos de la evacuación de edificios: los planes de actuación ante emergencias.
ANEXO II
(Nombre y apellidos de la persona aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina, que no fue despedida/o ni separada/o mediante un expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por una resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
..., ... de ... de 202...
ANEXO III
(Nombre y apellidos de la persona aspirante) ..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera de la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(país y localidad) ..., ... de de 202...