Esta resolución se dicta por delegación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOG núm. 16, de 24 de enero.
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2024 (DOG núm. 21, de 30 de enero) se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros/as, especialidades de ingeniería agronómica, ingeniería industrial, ingeniería de minas e ingeniería de montes.
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2024 (DOG núm. 21, de 30 de enero) se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros/as técnicos/as, especialidades de ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica forestal.
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2024 (DOG núm. 21, de 30 de enero) se convocó el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectores e inspectoras de consumo.
Esta consellería, siguiendo lo dispuesto en las respectivas bases de las convocatorias,
DISPONE:
Primero. Publicar como anexo I la relación de personas aspirantes que superaron alguno de los procesos selectivos señalados anteriormente y que son emplazadas a la elección de destino definitivo, según el orden que, en aplicación de las bases de las convocatorias, deberá seguirse a efectos de la adjudicación de destino. De acuerdo con la base IV.6 de las respectivas convocatorias de los procesos selectivos, no serán llamadas a este acto de elección de destino las personas que vinieran desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo abierto la especialidad a la que acceden.
Segundo. Los puestos ofertados y los requisitos exigidos para su ocupación figuran como anexo II de esta resolución. Las personas aspirantes elegirán a las plazas al subgrupo a lo que acceden y de conformidad con lo indicado en el anexo II de esta resolución. Las personas aspirantes que escojan plazas con requisitos imprescindibles (R.I.) deberán acreditar su posesión en el plazo establecido en la disposición tercera (5 días hábiles).
Tercero. Para el acceso a la aplicación informática para la elección de destino, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal remitirá a las personas aspirantes un correo electrónico con el usuario y la clave de acceso a la aplicación del proceso selectivo.
En el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, la persona aspirante, en el supuesto de que no recibiera correctamente su usuario y clave, deberá ponerse en contacto con el servicio de selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en el teléfono 981 54 54 78, para que le faciliten los datos necesarios.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas aspirantes que constan en el anexo I de esta resolución seleccionen telemáticamente, a través del sistema electrónico, los destinos ofertados por orden de prelación.
La elección de destinos deberá realizarse a través del sistema electrónico al que se podrá acceder a través de la página web de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (https://www.xunta.gal/es/funcion-publica/procesos-selectivos/eleccion-destino).
Cuarto. Para la selección de destinos las personas aspirantes deberán acceder al sistema electrónico y proceder de la siguiente forma:
Una vez que acceda a su expediente electrónico, la persona aspirante deberá, en primer lugar, elegir entre las opciones «Renuncia», «Solicitud de excedencia» o «Escoger puesto».
1º. De elegir a la opción «Renuncia», la deberá presentar por escrito en el Registro de la Xunta de Galicia en el mismo plazo previsto en la disposición tercera. La persona aspirante que ejerza esta opción quedará excluida del proceso y decaerá en su derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera del subgrupo al que accede.
2º. De elegir a la opción «Solicitud de excedencia», deberá presentar por escrito en el registro de la Xunta de Galicia en el mismo plazo previsto en la disposición tercera, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 174 (excedencia por prestación de servicios en el sector público) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia. En este sentido, las personas que la soliciten por prestar servicios en otra Administración deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3º. De elegir a la opción «Escoger puesto», la persona aspirante seleccionará, por orden de preferencia, los destinos que se ofertan. En el supuesto de que escoja un número de plazas inferior al de la posición que ocupa en el proceso, las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 174 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, podrán solicitar ser declaradas en excedencia por prestación de servicios en el sector público; el que deberán de manifestar mediante la presentación de una solicitud por escrito y en el mismo plazo previsto en la disposición tercera, a la que deberán adjuntar tanto la copia del último orden de prelación de los puestos ofertados y seleccionados en el sistema electrónico debidamente firmada como, en el caso de solicitarla por prestar servicios en otra Administración, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Quinto. A las personas aspirantes que no presenten su solicitud de elección en el plazo señalado; o seleccionen un número de plazas inferior al de la posición que ocupan en el proceso y no se les adjudique ningún destino y no cumplan los requisitos para ser declarados en excedencia; o no presentaran su solicitud en la manera prevista en esta resolución, les serán adjudicadas en destino los puestos que les correspondan atendiendo al orden de publicación de estos y al número obtenido en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de los puestos a las personas aspirantes presentes o representadas, entre los que quedaran sin adjudicar.
Sexto. Todas las comunicaciones que formulen las personas aspirantes se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, Servicio de Selección (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela). Para esto, deberán emplear el modelo con el código PR004A previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal; o bien presentarán la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo. Después de que finalice el plazo para la elección de destinos, la aplicación efectuará la adjudicación automática de destinos en función del subgrupo al que se accede y en el orden de prelación alcanzada por cada persona aspirante en el proceso, y atendiendo al orden de preferencia en la selección de destinos efectuada por esta.
La adjudicación definitiva de puestos se resolverá mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública y se publicará en el DOG.
Octavo. Estará a disposición de las personas aspirantes información complementaria para la utilización de la aplicación informática y la presentación de las solicitudes de elección de destino, en la página web de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (https://www.xunta.gal/es/funcion-publica/procesos-selectivos/eleccion-destino).
Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia , o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
[nombre omitido]
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal