ANUNCIO AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO REQUISITOS:
Los /las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Disponibilidad en horario de mañana, tarde, festivos y fines de semana.
TITULACIONES:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
1.- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP1 en atención a personas en situación de dependencia, de atención socios-sanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería o auxiliar de clínica, Título de técnico auxiliar de psiquiatría, y Títulos de Grado Superior relacionados con el sector Socio-Sanitario.
2.- Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitario a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio o justificante de estar en tramitación de dichos certificado de profesionalidad(homologado oficialmente por una administración publica competente en la materia) con el requisito de acreditar debidamente una experiencia mínima de 6 meses trabajado en el puesto.
SOLICITUDES:
-Anexo I
-Declaración jurada del modelo Anexo II
-Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante.
-Fotocopia de la titulación exigida, según las Bases.
-Curricular Vitae donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar y fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
-Informe de Vida Laboral.
-Certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a de la publicación de la convocatoria , pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9,30 a 13,30 horas o en los términos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Las bases de la ampliación de la bolsa están adjunta en este documento.
BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA AMPLIACIÓN BOLSA SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES.
PRIMERA. - OBJETO DE LAS BASES Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Ante la necesidad de proceder a la ampliación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Los Molares, con el fin de cubrir la prestación del Servicio, cubrir bajas por incapacidad temporal, asuntos propios, vacaciones, aumento de los usuarios o cualquier otra necesidad urgente que se debiera atender para la correcta prestación de los servicios sociales en el municipio.
Es objeto de la presente, regular y aprobar las bases para proceder a la ampliación de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones de personal laboral en el puesto o puestos de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio, todo ello mediante el sistema de concurso de méritos.
La vigencia de la bolsa estará determinada por la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera u otras que determinen la legislación o el interés general. La ampliación de la bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio no anula la anterior que actualmente existe.
Dichos nuevos aspirantes que entren de nuevo en la bolsa de SAD estarán por debajo de los que ya pertenecen.
Esta convocatoria se somete a lo establecido en la presentes Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, el Real Decreto legislativo 781/1986,de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, La Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del empleado público de la Ley de Estatuto de Trabajadores, el RD 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y por cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
SEGUNDA.
Las funciones a desempeñar serán las recogidas en Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TERCERA.
Se procederá a la contratación de Auxiliares de Servicio de Ayuda a domicilio en función de los usuarios del servicio y de las necesidades del mismo, y que determinará el Ayuntamiento de Los Molares para cada caso concreto.
Los contratos de trabajo serán de carácter laboral temporal y no permanente a jornada completa o parcial en función de las necesidades del servicio.
Los contratos que se celebren al amparo de esta convocatoria tienen la calificación de contratos laborales temporales de duración determinada bajo las modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/22015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada será a tiempo parcial o completa, pactándose expresamente la posibilidad de realizar horas complementarias, en función de las necesidades del servicio. Las modalidades de contrato podrán ser contratos de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, domingos y festivos. La distribución del cómputo de horas semanales del contrato se realizará en función de las necesidades de los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, las horas no realizadas en la semana contratadas se deberán a la empresa con un periodo de disponibilidad de 3 meses de caducidad.
CUARTA. -REQUISITOS.
Los /las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a)Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b)Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d)No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f)Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
1.- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP1 en atención a personas en situación de dependencia, de atención socios-sanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería o auxiliar de clínica, Título de técnico auxiliar de psiquiatría, y Títulos de Grado Superior relacionados con el sector Socio-Sanitario.
2.- Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitario a personas en el domicilio o de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio o justificante de estar en tramitación de dichos certificado de profesionalidad(homologado oficialmente por una administración publica competente en la materia) con el requisito de acreditar debidamente una experiencia mínima de 6 meses trabajado en el puesto.
g) Disponibilidad en horario de mañana, tarde, festivos y fines de semana.
4.1PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1.1.- Las instancias se presentarán conforme el modelo oficial Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Los Molares o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas.
Si este trámite no se realiza dentro del plazo de inscripción o presentación de solicitudes, la solicitud quedará automáticamente excluida.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y durante la vigencia de la bolsa, el interesado dejase de tener teléfono móvil o cambiare de domicilio, deberá comunicarlo a este Ayuntamiento.
En las solicitudes deberá manifestarse que se reúnes todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
La compulsa de los documentos se podrá realizar en las oficinas municipales previo cotejo de los documentos originales.
4.1.2.- Los/las aspirantes adjuntarán a dicha solicitud, según modelo normalizado Anexo 1 la siguiente documentación:
-Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante.
-Fotocopia de la titulación exigida, según las Bases.
--Declaración jurada del modelo Anexo II
-Curricular Vitae donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar y fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
-Informe de Vida Laboral.
-Certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual.
En la solicitud deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
4.1.3.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a de la publicación de la convocatoria, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9,30 a 13,30 horas o en los términos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
QUINTA. -ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Molares, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (https://sede.losmolares.es/opencms/opencms/sede) y en la página web del mismo (https://www.losmolares.es/es/) con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en la página web. Si no hubiera excluidos en la lista provisional porque todos los inscritos cumplieran requisitos se estimará esta lista como definitiva de admitidos a todos los efectos.
La lista definitiva de admitidos/as en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (https://sede.losmolares.es/opencms/opencms/sede) y en la página web del Ayuntamiento de Los Molares (https://www.losmolares.es/es/) De conformidad con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, la Alcaldía por Resolución podrá subsanar los errores de hecho en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SEXTA. - SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será mediante auto baremación y mediante concurso de méritos.
SÉPTIMA. -TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en la medida de lo posible, a la parida de entre mujer y hombre, de conformidad con el art 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales haciendo uno de ellos como Secretario con voz y voto.
3. Todos los miembros del Tribunal estarán compuesto por personal de servicios sociales o en quien deleguen, con competencias para la baremación del concurso.
4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización del proceso de baremación y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, comunicándolo a la Corporación.
7. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de calificaciones así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensible y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los art. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Los Molares, de conformidad con lo establecido en el art. 121.1º de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
OCTAVA. -PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta de trabajo.
No obstante, si junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentase un escrito, en el que rechace el teléfono móvil como medio de notificación, debiendo facilitar un domicilio a efectos de notificaciones, ésta será la forma de comunicación de la oferta de trabajo.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, debiendo facilitar un domicilio a efectos de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones al ser el teléfono móvil la forma principal de notificación de ofertas de trabajo.
Ampliada la Bolsa de Trabajo se irán realizando llamamientos para contrataciones temporales según necesidades del servicio por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor por los/las aspirantes; los llamamientos se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
Se realizará la notificación mediante llamadas telefónicas al número de teléfono indicado en la solicitud.
En el supuesto de que junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se hubiera presentado escrito rechazando expresamente el teléfono móvil o fijo como medio de notificación y haya facilitado un domicilio a efectos de notificaciones; o si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado hubiese dejado de tener teléfono móvil, y hubiera comunicado, conforme a la Ley 39/2015 esta situación, un domicilio a efectos de notificaciones, se realizará la notificación de la oferta del puesto de trabajo con indicación de la fecha de incorporación por escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación para personarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado (procedimiento Ordinario) En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento. Administrativo Común, que el interesado haya aceptado o renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido desde la notificación efectuada al teléfono móvil facilitado en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo o el escrito al domicilio facilitada, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, ofertándose el contrato de trabajo, en este caso, al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad de interesado el error en su consignación, debiendo comunicar en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Los Molares cualquier variación de los mismos.
En situaciones de extraordinaria necesidad, entre los que no se haya podido anticipar la llamada con los dos días de antelación previstos anteriormente, se reducirán por razones obvias los plazos de llamada o notificación (Procedimiento de urgencia).
Para situaciones ordinarias y extraordinarias, de no localizar al aspirante para cubrir la baja en 3 ocasiones (llamadas-notificaciones), este aspirante se dará como inactivo para este contrato y tendrá que esperar a la siguiente contratación correspondiente.
En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado sin causa justificada contempladas en estas bases conllevará la inactividad en bolsa Si no hubiera ninguna persona de la bolsa de trabajo vigente, y con carácter excepcional, se procederá de conformidad a solicitar a SAE mediante oferta de trabajo, una auxiliar para cubrir dicha contingencia.
NOVENA. -RENUNCIAS.
9.1. Con carácter general, cuando el interesado no se persone en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de tres días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante llamadas al teléfono móvil facilitado al domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efecto de comunicaciones o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo.
9.2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente.
Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la Bolsa correspondiente.
Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre su disponibilidad. Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
-Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria(P10), o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior o igual al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
-Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
-En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
-Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo completo o parcial. Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 10 días hábiles concedido para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en la Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará expuesto/a a las sanciones dispuestas en las presentes bases.
9.3.Conllevará a exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
-Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
-Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual, si no está en los casos justificados.
-No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
-Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificará la falta como leve, grave o muy grave .-Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
-Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados, quejas y reclamaciones de usuarios.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía Presidencia y notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.
9.4. Causas de penalización:
a) Si se rechaza una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, será penalizado y expulsado de la bolsa.
b) No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.
DÉCIMA. - INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.
UNDÉCIMA. - RECURSOS.
La presente convocatoria y bases, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser recurridos por los interesados legítimos, en la forma y plazo previstos en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Publicas.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LOS MOLARES (SEVILLA).
La solicitud para la participación en la bolsa de trabajo de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, será una Instancia general exponiendo que ha tenido conocimiento de la publicación de las Bases y convocatoria para la ampliación de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de Los Molares, que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria y presenta la documentación necesaria.
Y solicita ser admitido en la convocatoria de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo de auxiliar de Ayuda a domicilio de Los Molares.
ANEXO II- BAREMO DE VALORACIÓN DEL CURRICULUM.
(Titulación académica relacionada con la plaza a la que se opta aparte de la exigida para acceder al puesto).
1. ESTUDIOS OFICIALES (de nivel superior a lo requerido para el puesto y relacionado con éste): (Máximo 1.5 punto) Título Universitario ……………………………………………………………….... 1,00 Titulo de Grado Superior de Formación profesional ………………………….. 0,75 Titulo de Grado Medio de Formación profesional ………………………..…... 0,50 Certificado de profesionalidad ………………………………………………… 0,50 2.CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL relacionados con el puesto:
(Máximo 1,5 punto) 10-40 horas.....................................................................................................0,05 41-100 horas...................................................................................................0,20 101-200 horas.................................................................................................0,35 201-300 horas.................................................................................................0,50 más de 300 horas.........................................................................…....…...…0,65 (los certificados sin hora contarán como 4 horas por jornada lectiva)
3.ACTIVIDAD PROFESIONAL:
(Máximo 7 puntos) En puesto de trabajo de Ayuda a Domicilio*:
-En El Ayuntamiento de Los Molares……………………………….………..…0,25
-En Administración. Pública..................................................................……..0,20
-En empresa privada.......................................................................................0,15 En puesto de trabajo similares:
-En Administración. Pública...........................................................................0,10
-En Empresa privada......................................................................................0,05 (por mes trabajado, debidamente acreditados) ** A efecto de aplicar este criterio de baremación se entenderá por trabajos equivalentes a los prestados en SAD. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en estas bases.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LOS MOLARES (SEVILLA).
INSTANCIA GENERAL
Nombre y Apellidos o Razón Social N.I.F O C.I.F Representante legal D.N.I.
Domicilio:
Correo electrónico:
Código Postal Localidad Provincia Teléfono HECHOS Y RAZONES:
Inscripción en el proceso de ampliación de la Bolsa de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Los Molares.
Adjunto la siguiente documentación:
-Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de identidad del aspirante.
-Fotocopia de la titulación exigida, según las Bases.
-Declaración jurada del modelo Anexo II
-Curricular Vitae donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar y fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
-Informe de Vida Laboral.
-Certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual.
SOLICITUD:
Inscripción en el proceso de ampliación de la Bolsa de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Los Molares.
Los Molares, a de de 2025 Firma del solicitante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES
ANEXO II: MODELO AUTO BAREMACIÓN
(Titulación académica relacionada con la plaza a la que se opta aparte de la exigida para acceder al puesto).
BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO NOMBRE:
APELLIDOS:
MÉRITOS A VALORAR (ordenar y numerar los documentos por el orden en que se incluyan en los siguientes cuadros de auto baremación) ESTUDIOS OFICIALES (de nivel superior a lo requerido para el puesto y relacionado con éste):
Título Universitario Titulo de Grado Superior de Formación profesional Titulo de Grado Medio de Formación profesional Certificado de profesionalidad
(Máximo 1.5 punto)
CURSOS DE FORMACIÓN (relacionados con el puesto) 10 A 40 HORAS PUNTUACIÓN 41 A 100 HORAS PUNTUACIÓN 101 A 200 HORAS PUNTUACIÓN 201 A 300 HORAS PUNTUACIÓN MÁS DE 300 HORAS PUNTUACIÓN MÁXIMO 1,5 PUNTO LOS CERTIFICADOS SIN HORAS CONTARÁN COMO 4 HORAS POR JORNADA LECTIVA PUNTUACIÓN EN PUESTOS DE TRABAJO DE AYUDA A DOMICILIO
(por mes de trabajo, debidamente acreditado) EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES PUNTUACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUNTUACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL PUNTUACIÓN EN EMPRESA PRIVADA PUNTUACIÓN EN PUESTOS DE TRABAJO SIMILARES
(por mes de trabajo, debidamente acreditado) EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUNTUACIÓN EN EMPRESA PRIVADA PUNTUACIÓN MÁXIMO 7 PUNTOS