ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 2026-0987 de fecha 23 de octubre de 2026, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir los puestos siguientes: Personal de ejecución (formador y orientador) de los Programas de Empleo y Formación 2025 PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y 2025/41/46/PED1/0418.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0987 de fecha 23 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir los puestos siguientes:
Puestos a cubrir:
1 Personal Formador. Docente para la impartición de las especialidades conducentes a certificado de profesionalidad de: “EOCB0208 Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas”.- PEF 2025/41/46/PED/0418.
1 Personal Formador. Docente para la impartición de la especialidad conducente a certificado de profesionalidad de: “AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes”.- PEF 2025/41/46/PED1/0414.
1 Orientador/a para la orientación profesional, laboral y empresarial del alumnado, colaborando en las acciones de apoyo del programa formativo, diseñando itinerarios de formación e inserción personalizados, y realizando acciones de prospección y enlace entre el tejido empresarial del municipio. PEF 2025/41/46/PED/0414 y PEF 2025/41/46/PED/0418.
se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LA CONVOCATORIA Y LAS BASES
Vista la necesidad de convocar las plazas para la contratación mediante concurso de méritos y entrevista personal en régimen de personal laboral, de los puestos de personal formador y orientador de los Programas de Empleo y Formación PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF 2025/41/46/PED1/0418.
Puestos a cubrir:
1 Personal Formador. Docente para la impartición de las especialidades conducentes a certificado de profesionalidad de: “EOCB0208 Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas”.- PEF 2025/41/46/PED/0418.
1 Personal Formador. Docente para la impartición de la especialidad conducente a certificado de profesionalidad de: “AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes”.- PEF 2025/41/46/PED1/0414.
1 Orientador/a para la orientación profesional, laboral y empresarial del alumnado, [nombre omitido] (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 26/10/2026 HASH: d819e8fe6bcd71842f8c3747583d42ad colaborando en las acciones de apoyo del programa formativo, diseñando itinerarios de formación e inserción personalizados, y realizando acciones de prospección y enlace entre el tejido empresarial del municipio. PEF 2025/41/46/PED/0414 y PEF 2025/41/46/PED/0418.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal, en los términos en que figuran en el expediente y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE EJECUCIÓN (PERSONAL FORMADOR Y ORIENTADOR) DE LOS PROYECTOS PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF 2025/41/46/PED1/0418 CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN 2025, REGULADOS EN LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LO QUE SE LE CONCEDE SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2025 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista personal, del personal Formador y Orientador, para la contratación laboral de duración determinada, a los solos efectos de la ejecución de los Programas de Empleo y Formación PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF 2025/41/46/PED1/0418 según la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa y la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, publicada en el BOJA nº 199, de 9 de octubre de 2025, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la citada Orden.
Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, se emite Resolución Definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el programa de empleo y formación, convocatoria 2025 por la que se concede y aprueban los proyectos y la ejecución de las acciones formativas solicitadas.
1.2.- Puestos a cubrir.- Según se recoge en los Proyectos aprobados con números de expediente 2025/41/46/PED1/0414 y 2025/41/46/PED1/0418, el personal necesario, con carácter temporal, para la ejecución del mismo es el siguiente:
- 1 Personal Formador. Docente para la impartición de las especialidades conducentes a certificado de profesionalidad de: “EOCB0208 Operaciones Auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas”. Las especialidades, la jornada, retribución y período de contratación será el especificado en el ANEXO I.
- 1 Personal Formador. Docente para la impartición de la especialidad del conducente a certificado de profesionalidad de: “AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes”. Las especialidades, la jornada, retribución y período de contratación será el especificado en el ANEXO I.
- 1 Orientador/a para la orientación profesional, laboral y empresarial del alumnado, colaborando en las acciones de apoyo del programa formativo, diseñando itinerarios de formación e inserción personalizados, y realizando acciones de prospección y enlace entre el tejido empresarial del municipio. Las especialidades, la jornada, retribución y período de contratación será el especificado en el ANEXO I.
Los Programas de Empleo y Formación PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF (2025/41/46/PED1/0418 están vinculados a los siguientes Certificados de Profesionalidad y/o Programa Formativo:
- PEF 2025/41/46/PED1/0414:
o AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (Nivel 2 - A).
o EOCB0109 Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (Nivel 1 - A).
- PEF 2025/41/46/PED1/0418:
o EOCB0002 Saneamiento y pintura en instalaciones municipales y mobiliario urbano (Nivel 1 - B).
o EOCB0109 Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (Nivel 1 - A).
o EOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas (Nivel 1 - A) La selección se realizará mediante Concurso de Méritos y Entrevista Personal.
Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas por el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas con el tipo de contrato más adecuado a la duración y circunstancias del Proyecto.
La selección del personal para el desarrollo de este Proyecto se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad mediante convocatoria pública de las bases y los puestos ofertados en el Tablón de Anuncios Municipal, en la página web del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (www.elcastillodelasguardas.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.-
2.1.- Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, las personas candidatas, con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: ser ciudadano/a español/a o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier de los otros estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre y cuando el lugar objeto de la convocatoria no establezca específicamente que implica una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o bien se trate de funciones que tienen por objeto la protección de los intereses de las Administraciones públicas.
Los extranjeros no incluidos en el apartado anterior también podrán acceder a las plazas reservadas al personal laboral, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. En cualquier caso, el aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente.
b) Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa o la edad mínima y máxima establecida en las correspondientes bases específicas.
c) Capacidad funcional: no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de las correspondientes funciones. La acreditación de la aptitud funcional, salvo que las bases específicas establezcan otro sistema, se efectuará mediante la aportación de un certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los lugares a cubrir.
d) Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública. Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera o contratación laboral.
e) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico oficial exigido, o bien uno de nivel equivalente o superior, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes bases específicas.
En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, hará falta que previamente haya sido concedida la correspondiente homologación, o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión objeto de la convocatoria y se tendrá que aportar el título académico traducido por intérprete jurado y el documento de equivalencia u homologación expedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o aquel al que corresponda.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
Cuando se alegue una titulación equivalente a la exigida como requisito en las bases específicas, irá a cargo del aspirante la acreditación documental de la mencionada equivalencia.
f) Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza fiscal correspondiente, si procede.
2.2.- Los requisitos de los aspirantes a cubrir cada uno de los puestos de trabajo objeto de esta Convocatoria se detallan en el ANEXO I adjunto. Las personas aspirantes a las plazas deben reunir los requisitos generales que contienen estas Bases y los específicos que se detallan en cada unas de las plazas. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los requisitos de admisión específicos del Personal Formador,serán los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los Certificados.
En el caso de acciones formativas no conducentes a Certificados de Profesionalidad, el Personal Formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Programa Formativo correspondiente.
Además las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se estipule para cada proceso selectivo en las presentes Bases, según ANEXO I.
TERCERA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Modelo que figura en el Anexo II de las presentes Bases (disponible también en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento), durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, junto con la documentación acreditativa de méritos alegados, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el Registro General de ese Ayuntamiento, Plaza del Llano n.º 6, en el horario de 9:00 a 14:00 horas, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.
En caso de ser presentada de manera telemática, no se considerará como solicitud el modelo de presentación de escritos que se encuentran en la Sede electrónica, deberá anexarse obligatoriamente el MODELO del ANEXO II de las presentes Bases. En caso de ser presentadas por correo postal o en otra Administración Pública, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos o de registro antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias, y avisar a través de la dirección de correo castillo@dipusevilla.es a este Ayuntamiento en el plazo de 2 días desde su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.
El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para ser admitido las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas y necesarias, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación:
- Fotocopia del D.N.I. vigente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública (ANEXO III).
- Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
- Currículum Vitae actualizado y acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases.
El Currículum Vitae presentado contendrá extracto o resumen escrito del currículum personal debidamente ordenado con la siguiente secuencia, donde sólo se consignará la formación y experiencia estrictamente relacionada con el puesto a desempeñar:
Datos personales: nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, email, etc.
Estudios académicos: título por el que opta al puesto.
Experiencia profesional: relación cronológica de más antigua a menos de contrataciones relacionadas con el puesto a desempeñar, entidad contratante, duración del contrato en fecha y en meses, puesto desempeñado, etc.
- Recibo de haber abonado el pago de tasas en concepto de participación en la convocatoria de selección de personal. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. La cuantía de las tasas serán:
- Personal Orientador y Personal docente …………..30,00 euros.
Las tasas no serán devueltas, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.
Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Los méritos no alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta.
Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.
El plazo para la presentación será de 10 días hábiles , a conta r desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el órgano de selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y MÉRITOS.-
4.1. Los requisitos de titulación se acreditarán mediante copia del Título correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
4.2. Los méritos alegados en relación con cursos de formación vinculados con el puesto de trabajo se acreditarán mediante fotocopia (delantera, y trasera si fuese necesario) de los cursos de formación exclusivamente relacionados con el puesto a desempeñar. No se valorarán los cursos en los que no vengan especificados el número de horas y su contenido. Salvo referencia expresa en el título, diploma o certificado, un crédito académico equivale a 25 horas.
4.3. Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar:
- Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La presentación únicamente del informe de Vida Laboral actualizado no será suficiente para valorar la experiencia laboral del aspirante.
- Contratos de trabajo (empresa privada) y/o certificados de empresa según modelo establecido al efecto, en caso de Administración Pública, relacionados con el puesto a desempeñar. Si en el contrato de trabajo no quedara acreditada, de forma clara, la duración del mismo, el puesto de trabajo objeto de valoración y las funciones desempeñadas, según lo dispuesto en estas Bases, será necesario presentar, para que se valore la experiencia, copia del certificado de la entidad en que se haya prestado sus servicios especificando las funciones del puesto de trabajo que se ha desempeñado y la duración del mismo.
No se valorarán como experiencia el tiempo de prácticas curriculares o extracurriculares que no tengan carácter de relación laboral con el empleador, aún en el supuesto que estas prácticas hubieran sido retribuidas.
Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo suficientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones de la plaza convocada.
4.5. Autobaremación: El candidato/a presentará una autobaremación de los méritos que presenta (experiencia y formación académica) siguiendo la secuencia marcada en los requisitos específicos señalados en el ANEXO II, para cada puesto en cuestión.
En ningún caso será admitida y por lo tanto valorable, documentación justificativa de actividad no relacionada con el puesto objeto de la convocatoria.
Cuando un período de servicios lo haya sido a tiempo parcial, se aplicará como coeficiente reductor el que figure en el informe de Vida Laboral, de tal forma que se aplicará el criterio determinado por la Seguridad Social para el cálculo del número de días de alta. Esto será de aplicación tanto a méritos como a la experiencia profesional que sea exigida como requisito específico de participación.
QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.-
5.1. Composición. El Órgano de Selección será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres vocales con voz y voto.
5.2. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
5.3. En la designación de los vocales, la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.4. La pertenencia de los miembros al Órgano de Selección lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. El Órgano de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el Órgano, con voz pero sin voto.
5.6. Cuando concurra en los miembros del Órgano de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
5.7. Todos los miembros del Órganos de Selección tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a que sólo tendrá voz, pero no voto.
5.8. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en el Anuncio de convocatoria de las presentes Bases. Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de 10 días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista de admitidos definitiva, determinando los componentes del Órgano de Selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO SELECTIVO.-
7.1. El proceso de selección consistirá en concurso de Méritos con posterior Entrevista Personal con prueba oral. Teniendo un valor el concurso del setenta por ciento, según los Méritos que se recogen en el ANEXO II de la presente convocatoria y la Entrevista Personal del treinta por ciento.
7.2. En la fase de concurso se valorarán los méritos acreditados documentalmente que se aporten junto con la solicitud. No se puntuarán los méritos que hayan sido considerados requisitos mínimos para ser admitidos en la convocatoria.
7.3. El Órgano de Selección publicará en la página web y en el Tablón de Anuncios municipal la puntuación. Se concederá un plazo de 2 días hábiles para presentar alegaciones a dicha puntuación.
7.4. Resueltas las alegaciones y publicada la valoración final, el Órgano de Selección convocará a la fase de entrevista a los aspirantes que participan en el procedimiento.
7.5. La Entrevista tendrá por objeto valorar que el/la candidato/a presenta las competencias y cualidades necesarias para desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados. Se tendrán en cuenta a la hora de puntuar esta fase los siguientes aspectos generales:
• Trayectoria profesional y disponibilidad.
• Conocimiento del puesto al que se opta para su desempeño en programas de formación para el empleo tales como Escuelas Taller, Escuelas de Talento Joven, Talleres de Empleo, Cursos de Formación de Oferta para desempleados.
• Los conocimientos del mercado de trabajo del sector en el que formará el alumnado en Sevilla y en particular en El Castillo de las Guardas.
Así como preguntas en relación al temario que se expone en el Anexo IV de estas bases.
7.6. Puntuación final: La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de Méritos y los obtenidos en la Entrevista Personal, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 10 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno de los candidatos/as.
En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos/as, el orden se establecerá atendiendo a las mayores puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados y por el orden que a continuación se indica:
Para el puesto de orientador/a:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia en materia de orientación en Programas de Empleo y Formación o similares.
2. Mayor Puntuación obtenida en el apartado experiencia en materia de orientación en programas distintos a los Programas de Empleo y Formación.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación.
4. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiento al orden de registro de entrada de solicitudes en el Registro General del Excmo. Ayto. de El Castillo de las Guardas.
Para los puestos de formadores:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia docente en la especialidad ofertada o en especialidad de FPE de la familia y área profesional.
2. Mayor Puntuación obtenida en el apartado experiencia docente en acciones formativas con contenidos relacionados con la familia profesional de la especialidad ofertada.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional, no docente, en las ocupaciones profesionales relacionadas con el certificado de profesionalidad.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado formación.
5. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucirá atendiento al orden de registro de entrada de solicitudes en el Registro General del Excmo. Ayto. de El Castillo de las Guardas.
Las puntuaciones obtenidas se harán públicas a través de la web municipal y Tablón de Anuncios.
OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN .-
A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos de la corporación y en su sitio web, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del candidato/a que mayor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo, constituyendo el resto de los aspirantes que hayan llegado al final del proceso una lista de reserva. Dicha lista lo será a los efectos de cobertura de renuncias en relación a la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases.
El Sr. Alcalde elevará la propuesta de contratación a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a fin de que por este se valide a los candidatos propuestos. En caso de que dicho Organismo considerara que los candidatos propuestos no reúnen el perfil necesario para el puesto de trabajo ofertado, quedarán excluidos del proceso selectivo sin derecho a ningún tipo de indemnización o compensación por parte de la Administración local. En dicho caso se propondrá la contratación del candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, remitiéndose dicha propuesta al SAE a los efectos previstos en el presente párrafo.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, dentro del plazo de 2 días naturales, contados a partir de la notificación al candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:
-Copia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido y de los méritos alegados.
-Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.
-Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pública.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia de la Corporación, acordará la contratación del aspirante que figura en el puesto inmediatamente inferior en el orden de la lista de reservas, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior respecto de la presentación de la documentación.
DÉCIMA. CONTRATACIÓN.-
Acreditadas las condiciones exigidas en la cláusula anterior se procederá a la contratación del aspirante propuesto. Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a realizar tendrá carácter de contrato temporal de conformidad con la normativa vigente. En caso de que una vez iniciado el programa se produjese la renuncia de alguno de los candidatos seleccionados se propondrá la contratación del siguiente candidato de los admitidos en el proceso, por orden de puntuación, debiendo someterse a lo dispuesto en la base octava y novena de esta convocatoria.
DECIMOPRIMERA. NORMATIVA APLICABLE.-
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores.
-Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. -Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en el Real Decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. -Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. -Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. -Otras disposiciones que sean de aplicación.
DECIMOSEGUNDA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.-
Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases el Órgano de Selección, una vez constituida interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación conforme a la legislación vigente. Antes de su constitución la interpretación corresponde al Sr. Alcalde. DECIMOTERCERA. FINANCIACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA.- La presente acción será objeto de financiación por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en un porcentaje máximo del 100% sobre los costes totales de la misma.
DECIMOCUARTA. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.-
En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD); se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos, cuya titularidad y uso corresponde al Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas. Con la cesión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad anteriormente citada. Queda informado/a de que, podrá ejercitar su derecho a acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento. Los datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento de El Castilo de las Guardas y/o entes instrumentales competentes en la materia relacionada con las acciones formativas. Igualmente, se informa que serán cedidos en los demás supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud de participación, su firmante expresa el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La convocatoria de selección de participantes establecerá el modelo de solicitud a presentar, con expresión del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales a los fines de su participación en las actuaciones previstas de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo; advirtiendo que dicho consentimiento incluye el tratamiento de categorías especiales de datos personales, en los términos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, por personal del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas sujeto a la obligación de secreto profesional. DECIMOQUINTA. RECLAMACIONES.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I BIS
Sistema de selección: Concurso con entrevista/prueba oral.
Naturaleza de la convocatoria: Selección personal de ejecución Programas de Empleo y Formación 2025 PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF 2025/41/46/PED1/0418.
Grupo/Subgrupo y denominación:
A2 Docentes y orientador/a.
Titulaciones exigidas: Según bases Derechos de examen: 30,00 € (*) concepto «SELECCIÓN PERSONAL EJECUCIÓN PEF + DNI ASPIRANTE + NOMBRE COMPLETO DEL ASPIRANTE»: ,
mediante ingreso en la cuenta corriente común ES53 2100 8394 5922 0002 3099.
(*) Importe susceptible de reducción de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (BOP n.º 127 de 04/07/2025).
ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO SELECTIVO DEL PERSONAL DE EJECUCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
D.N.I.: Nº IDENT.
EXTRANJERO:
NACIONALIDAD: F. NACIMIENTO:
DOMICILIO: TELÉFONO:
EMAIL: MUNICIPIO: PROVINCIA: COD. POSTAL:
INCAPACIDAD FUNCIONAL: (Señale con una X) o NO o SI ____________________________________________________(indique tipo y grado) MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN: (Señale con una X) _______ Notificación papel _______ Telemática __________ Telefónicamente.
Puesto de Trabajo al que aspira:
MÉRITOS VALORABLES
Formación académica (máximo 6 puntos)
- Formación universitaria (máximo 2 puntos):
Título Centro de expedición y fecha PUNTOS
- Seminarios, cursos y jornadas recibidas (máximo 4 puntos):
Denominación del curso Organismo que lo imparte Núm. horas Puntos Experiencia profesional (máximo 4 puntos)
Experiencia profesional Meses Puntos Suma total experiencia profesional Puntuación total (Suma apartados Formación académica y experiencia profesional: máx. 10 puntos) Puntos DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Currculum Vitae actualizado
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta extranjera.
- Fotocopia de titulación exigida.
- Informe Vida Laboral actualizada, contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
- Justificante abono de tasa por derecho de examen.
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Que se admita esta solicitud para ser admitido en el proceso de selección del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas en el puesto de _______________ del Programa de Empleo y Formación Nº ______________________________________________, así como DECLARO bajo mi responsabilidad que todos los datos recogidos en la presente solicitud son ciertos.
En _____________________________________ a____de______________de 2.026 El/La interesado/a Fdo.: ______________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS (Sevilla) AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:
-Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
-Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.
- Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE (PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DE EJECUCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS)
Yo, D./Dª. _____________________ con DNI
________ , con domicilio a efectos de notificación
______________ , teléfono de contacto y correo electrónico declaro:
1.-Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones Públicas o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral.
2.-Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
Y para que así conste, firmo el presente en _____, a ___ de
de 202_ El/La aspirante Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración.
ANEXO IV: TEMARIO PARA SELECCIÓN PERSONAL DE EJECUCIÓN
1. Docentes.
Metodología y diseño Gestión de conflictos Adaptación al aula Actualización curriculares Logros laborales en docencia PROFEUS
2. Orientador/a.
Metodología y diseño Gestión de conflictos Adaptación al aula Actualización curriculares Logros laborales en orientación PROFEUS El Alcalde, Fdo: [nombre omitido] firmado electrónicamente
ANEXO I
Proyecto PEF 2025/41/46/PED1/0414 Y PEF 2025/41/46/PED1/0418 Denominación del puesto de trabajo Orientador/a Programa de Empleo y Formación Número de plazas Una.
Requisitos generales Los exigidos en las Bases Requisitos específicos Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial, Licenciatura, Diplomatura o Grado universitario.
Al menos un año de experiencia acreditada en los últimos 10 años en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial y las personas demandantes de empleo, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo.
Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
Información sobre la plaza Contrato laboral en la modalidad de 405 “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral”, regulado en la Disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado de trabajo.
El contrato que regulará la relación laboral será a jornada completa y tendrá una duración de 6 meses, tres meses en cada uno de los programas de empleo y formación.
Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa.
Documentación a presentar (Los requisitos y méritos se acreditarán en la forma establecida en las Bases del proceso de selección) Solicitud en modelo oficial. ANEXO II Fotocopia DNI Currículum Vitae actualizado a la fecha de presentación de la solicitud Fotocopia de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados Informe actualizado de Vida Laboral Justificante pago tasa Méritos Puntuación Experiencia profesional.( Hasta un máximo de 4 puntos) Por cada día de trabajo en el mismo puesto (Orientación en programas de Empleo y Formación) al que se opta, en programas de escuelas taller, casas de oficios y/o talleres de empleo, y/o en puesto similares en otros programas de empleo y/o formación en la administración pública o en empresa privada, a razón de 0,003 puntos/día.
Formación. ( Hasta un máximo de 3 puntos). Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Por titulaciones relacionadas o complementarias a la requerida, de Doctor, Máster, Grado, Licenciatura, o equivalente, a razón de 0,5 puntos por titulación.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.
De 21 a 100 horas: 0,10 puntos/curso.
De 101 a 150 horas: 0,20 puntos/curso.
De 151 a 200 horas: 0,30 puntos/curso.
De 201 a 300 horas: 0,40 puntos/curso.
Más de 300 horas: 0,5 punto/curso.
Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:
No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.
Puntuación máxima criterio Méritos 7 puntos Entrevista personal. Puntuación máxima 3 puntos Fecha de comienzo Inicialmente su comienzo está previsto para el día 22 de diciembre de 2026.
ANEXO I
Proyecto PEF 2025/41/46/PED1/0418 Denominación del puesto de trabajo Docente para la impartición de las especialidades de: “EOCB0208 Operaciones auxiliares de Albañilería de Fábricas y Cubiertas” Número de plazas Una.
Requisitos generales Los exigidos en las Bases Requisitos específicos El personal formador para las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, debe reunir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo.
Los requisitos específicos, según la normativa vigente son:
TITULACIÓN: conforme Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo. “OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS Y CUBIERTAS (EOCB0208) y OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN
CONSTRUCCIÓN (EOCB0109), son las siguientes:
• Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes relacionados con la familia profesional.
• Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes relacionados con la familia profesional.
• Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
• Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de Estructuras, Albañilería y Acabados y Colocación y Montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.
Si la persona aspirante no cuenta con ninguna de las titulaciones indicadas, deberá acreditar, al menos, 4 años de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Se precisa 1 año de experiencia en ocupaciones de la familia profesional Edificación y Obra Civil.
COMPETENCIA DOCENTE : Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá
1. Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados de profesionalidad de Formador ocupacional o Habilitación para la docencia de de los Grados A, B y C o Docencia de la formación profesional para el empleo.
Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de algunos de los siguientes diplomas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas
- SSCF03ACA Docencia 900 horas
- SSCF10 Formador ocupacional 380 horas
2. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
4. Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5. Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, en el área profesional de formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizajes y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración debe ser de al menos de 80 horas . Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
6. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2.Información sobre la plaza Contrato laboral en la modalidad de 405 “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral”, regulado en la Disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado de trabajo.
El contrato que regulará la relación laboral será a jornada completa y tendrá una duración máxima de 6 meses.
Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa.
Documentación a presentar ( Los requisitos y méritos se acreditarán en la forma establecida en las Bases del proceso de selección) DNI Solicitud en modelo oficial. ANEXO II Currículum Vitae Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos Informe actualizado de Vida Laboral Justificante pago tasa.
Méritos Puntuación Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. (Hasta un máximo de 4 puntos) Por cada día de experiencia docente en el certificado de profesionalidad a impartir a razón de 0,003 puntos/día.
Por cada día de experiencia docente en otros certificados de profesionalidad diferentes al que se va a impartir a razón de 0,002 puntos/día.
Por cada día de experiencia docente distinta a las anteriores a razón de 0,001 puntos/día.
Formación. (Hasta un máximo de 3 puntos). Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:
Otra titulación oficial del mismo nivel o superior a la exigida como requisito mínimo, a razón de 0,5 puntos por titulación.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.
De 21 a 100 horas: 0,10 puntos/curso.
De 101 a 150 horas: 0,20 puntos/curso.
De 151 a 200 horas: 0,30 puntos/curso.
De 201 a 300 horas: 0,40 puntos/curso.
Más de 300 horas: 0,5 punto/curso.
No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.
Puntuación máxima criterio Méritos 7 puntos Entrevista personal. Puntuación máxima 3 puntos Fecha de comienzo Inicialmente su comienzo está previsto para el día 22 de diciembre de 2026.
ANEXO I
Proyecto PEF 2025/41/46/PED1/0414 Denominación del puesto de trabajo Docente para la impartición de la especialidad de: “AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes” Número de plazas Una.
Requisitos generales Los exigidos en las Bases Requisitos específicos El personal formador para las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, debe reunir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo.
Los requisitos específicos, según la normativa vigente son:
TITULACIÓN: conforme Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. “INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES” (AGAO0208), son
las siguientes:
• Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes.
• Licenciado en Biología o en Ciencias Ambientales.
• Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
• Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional Agraria y del área profesional de jardinería.
Si la persona aspirante no cuenta con ninguna de las titulaciones indicadas, deberá acreditar, al menos, 4 años de experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Se precisa 1 año de experiencia en ocupaciones de la familia profesional Agraria y del área profesional de jardinería.
COMPETENCIA DOCENTE : Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá
1. Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados de profesionalidad de Formador ocupacional o Habilitación para la docencia de de los Grados A, B y C o Docencia de la formación profesional para el empleo.
Igualmente también podrá acreditarse con la posesión de algunos de los siguientes diplomas:
- SSCF01AECP Formador 380 horas
- SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas
- SSCF03ACA Docencia 900 horas
- SSCF10 Formador ocupacional 380 horas
2. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
4. Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
5. Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, en el área profesional de formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizajes y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración debe ser de al menos de 80 horas . Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
6. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
2.Información sobre la plaza Contrato laboral en la modalidad de 405 “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral”, regulado en la Disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado de trabajo.
El contrato que regulará la relación laboral será a jornada completa y tendrá una duración máxima de 6 meses.
Las retribuciones a percibir por las personas contratadas serán las previstas en la resolución de concesión de subvención del programa.
Documentación a presentar (Los requisitos y méritos se acreditarán en la forma establecida en las Bases del proceso de selección) DNI Solicitud en modelo oficial. ANEXO II Currículum Vitae Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos Informe actualizado de Vida Laboral Justificante pago tasa Méritos Puntuación Experiencia profesional superior al periodo exigido como requisito obligatorio en los requisitos mínimos del puesto ofertado. (Hasta un máximo de 4 puntos) Por cada día de experiencia docente en el certificado de profesionalidad a impartir a razón de 0,003 puntos/día.
Por cada día de experiencia docente en otros certificados de profesionalidad diferentes al que se va a impartir a razón de 0,002 puntos/día.
Por cada día de experiencia docente distinta a las anteriores a razón de 0,001 puntos/día.
Formación. (Hasta un máximo de 3 puntos). Se valorará la formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en el puesto solicitado, y que hayan sido impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales, Empresariales o Colegios Profesionales, o impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, valorándose cada curso conforme a los siguientes criterios:
Otra titulación oficial del mismo nivel o superior a la exigida como requisito mínimo, a razón de 0,5 puntos por titulación.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.
De 21 a 100 horas: 0,10 puntos/curso.
De 101 a 150 horas: 0,20 puntos/curso.
De 151 a 200 horas: 0,30 puntos/curso.
De 201 a 300 horas: 0,40 puntos/curso.
Más de 300 horas: 0,5 punto/curso.
No se valorarán aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas. En caso de venir expresados en créditos, se valorará un crédito igual a 25 horas.
Puntuación máxima criterio Méritos 7 puntos Entrevista personal. Puntuación máxima 3 puntos Fecha de comienzo Inicialmente su comienzo está previsto para el día 22 de diciembre de 2026.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://elcastillodelasguardas.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, siendo la fecha del anuncio en el BOP la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
TERCERO. Designar los miembros del Tribunal, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.
CUARTO. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se reflejará en una relación comprensiva de las personas candidatas, ordenada de mayor a menor puntuación total, y con expresión de los puestos adjudicados, en su caso, que será expuesta al público en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://elcastillodelasguardas.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, a fin de que los aspirantes, puedan formular alegaciones y reclamaciones durante un plazo de 5 días. El Tribunal resolverá las reclamaciones y emitirá propuesta de resolución del proceso selectivo con los candidatos seleccionados en cada uno de los Programas de Empleo y Formación. Las personas seleccionadas deberán ser validadas por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla antes de la publicación de la lista definitiva de participantes seleccionados.
Lo decreta y firma el Alcalde, en El Castillo de las Guardas a fecha de firma electrónica. Fdo.: [nombre omitido]”.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://elcastillodelasguardas.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En El Castillo de las Guardas, a fecha de firma electrónica.
El Alcalde, Fdo: [nombre omitido]