III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CIGALES
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cigales de fecha 22 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Conserje, mediante sistema de concurso de méritos, se abre un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cigales, como dispone el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Cigales, de 7 de abril de 2011.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria, las cuales aparecen íntegramente publicadas también en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://cigales.sedelectronica.es):
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión del puesto de Conserje, como personal laboral del Ayuntamiento de Cigales, mediante el sistema de Concurso de Méritos, puesto de trabajo que tiene las siguientes características:
Número de puesto 2-SG-5.0-01 Denominación de la plaza Conserje Régimen Personal laboral fijo Grupo Grupo V (Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Ayuntamiento de Cigales) Categoría Profesional Grupo V (Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Ayuntamiento de Cigales) Titulación exigible Certificado de escolaridad o equivalente Jornada Continua Salario base 969,19 euros Complemento de puesto 570,28 euros Número de vacantes 1 Misión del puesto:
Realizar la atención del centro y/ o dependencia en la que desarrolle su actividad prestando soporte en las cuestiones que le sean requeridas.
Funciones:
1. Custodia y vigilancia de edificios e instalaciones, servicios y bienes municipales.
2. Atender e informar a los usuarios para responder a aquellas consultas para las que esté facultado, así como realizar los recados y cuestiones que le requieran.
3. Inspeccionar, vigilar e informar determinadas actividades que le sean adjudicadas.
4. Realizar tareas de mantenimiento básico y preventivo, conservación y desinfección de las instalaciones, así como realizar pequeñas reparaciones para las que esté facultado.
5. Cumplir con las instrucciones y protocolos recibidas en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Realizar aquellas otras tareas afines en el lugar y que se le encomienden o sean necesarias por razones del servicio, sobre todo, aquellas que se derivan de los conocimientos o experiencias exigidos a las pruebas de asignación en el lugar, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento a los que haya participado en razón del puesto de trabajo.
Actividades:
1.1 Llevar a cabo la apertura y cierre del centro educativo, asegurando la activación de sistemas básicos y controlando el acceso del personal docente, alumnado, proveedores y otros usuarios autorizados conforme al horario establecido.
1.2 Procurar el acondicionamiento de aulas, espacios comunes y dependencias administrativas antes del inicio de la jornada escolar, comprobando su limpieza, ventilación, disposición de mobiliario y operatividad de materiales o equipos de uso diario.
2.1 Atender presencialmente al alumnado y familiares en gestiones cotidianas como entrega de objetos olvidados, avisos de ausencias o accesos autorizados, conforme a las instrucciones del equipo directivo.
3.1 Comunicar con prontitud las incidencias detectadas en instalaciones, iluminación, cerramientos, grifería u otros elementos del edificio, realizando pequeñas reparaciones básicas cuando su resolución no requiera intervención especializada.
4.1 Realizar la limpieza y mantenimiento básico de los espacios exteriores e interiores del centro, incluyendo barrido, soplado y vaciado de papeleras en patios principales, zonas infantiles y polideportivo, así como la limpieza de imprevistos en aulas, baños, pasillos y otras dependencias y la limpieza de alcantarillado y sumideros en patios para garantizar el correcto desagüe y evitar acumulaciones.
4.2 Ejecutar reparaciones simples en elementos como persianas, grifos, sanitarios, sistemas eléctricos y de iluminación, así como llevar a cabo la colocación y mantenimiento de pizarras, corcheras y otros mobiliarios básicos, comunicando las incidencias al superior jerárquico.
4.3 Gestionar la puesta en marcha y apagado de sistemas térmicos del centro, incluyendo calderas y equipos de aerotermia y electrotermia, garantizando su correcto funcionamiento.
4.4 Cuidar y mantener las zonas verdes y jardines del centro, asegurando su adecuado estado a través de tareas de riego, poda y limpieza.
6.1 Colaborar en la distribución de material escolar, mobiliario o documentación entre aulas, despachos y dependencias del centro, conforme a las necesidades organizativas indicadas por el equipo directivo o docente.
6.2 Realizar desplazamientos urbanos vinculados a la actividad del centro, como entrega de documentación oficial, recogida de suministros o atención a requerimientos puntuales de carácter administrativo o logístico.
6.3 Prestar apoyo en el desarrollo de actividades escolares extraordinarias, colaborando en la adecuación de espacios, montaje de materiales, orden de accesos y coordinación logística durante su celebración.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es indefinida a jornada completa, regulada en el T exto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con carácter de personal fijo.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, en horario de mañana, de lunes a viernes.
- Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto, RPT y en plantilla.
De conformidad con el artículo 27 del T exto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable al Ayuntamiento de Cigales y el contrato de trabajo.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Función Pública de Castilla y León 7/2005, de 24 de mayo, y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cigales, siendo todos coincidentes en:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa en el Ayuntamiento de Cigales, a excepción de la de suspensión firme.
b) Haber permanecido, como mínimo, dos años en su actual puesto definitivo de trabajo, desde la fecha de contratación hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Pertenecer, al menos, al Cuerpo o Categoría Profesional al que se encuentre adscrito el puesto convocado, así como cumplir con los requisitos del mismo establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, cuya ficha se describe en la Base Primera.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el Órgano estatal o Autonómico competente en materia de Educación.
T odos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de la formalización del contrato.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para tomar parte en la correspondiente prueba de acceso, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a éstas bases, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas para la plaza que se opte y declaran conocer las bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Ayuntamiento de Cigales (https:// cigales.sedelectronica.es/info.0), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del BOPVA en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 13 Convenio Colectivo).
T ambién podrán presentarse las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Cigales y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en dicho plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del BOPVA en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://cigales.sedelectronica.es/info.0) y en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cigales.
Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos presentarán, junto con la solicitud (según modelo anexo I), la siguiente documentación:
- DNI, o, en su defecto, cualquier documento oficial que acredite la identidad del solicitante.
- Título académico exigido en la Base T ercera de la Convocatoria.
- El conjunto de méritos que serán objeto de baremación en el posterior concurso que se celebre, con las especialidades dispuestas en la Base 7ª.
Si la mencionada documentación fuese aportada mediante fotocopia, por parte del Ayuntamiento de Cigales podrá ser requerida, en su caso, la documentación original a efectos de comprobación de su autenticidad.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el T ablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://cigales.sedelectronica.es/info.0) y en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cigales.
Se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a partir del siguiente al de publicación de la Resolución en el BOP Valladolid. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede (https:// cigales.sedelectronica.es/info.0) y en el T ablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cigales, junto con la composición de la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos.
Cualquier decisión que adopte la Comisión de Valoración y que deba conocer el personal aspirante sobre el concurso se expondrá en el T ablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cigales (https://cigales.sedelectronica.es/info.0), bastando dicha exposición como notificación a todos los efectos.
SEXTA. Comisión de Valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección será designado por el órgano municipal competente y estará constituido por cinco miembros, un/a Presidente/a, tres vocales y un/a vocal-secretario/a, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Su composición se hará pública en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. T odos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/ puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
A tenor del artículo 10 del Convenio Colectivo de Cigales, dos de los miembros de este Tribunal serán designados por el Alcalde a propuesta de los trabajadores del Ayuntamiento, en la forma que se convenga, a través del representante sindical de los trabajadores en activo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Valoración de méritos.
La Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo, sobre un total de 40 puntos:
a) Méritos académicos: (Máximo 5 puntos): se valorarán los méritos académicos debidamente acreditados a través de las titulaciones expedidas por los organismos competentes de educación que se aporten, siendo las puntuaciones asignadas:
- Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o F .P. de Grado Medio (Técnico): 1 punto
- Título de Bachiller o F .P. de Grado Superior (Técnico Superior): 2 puntos
- Título Universitario de Grado: 3 puntos Se valorará exclusivamente la titulación académica de mayor nivel entre las acreditadas por la persona aspirante, sin que proceda la acumulación de puntuaciones por titulaciones inferiores.
b) Experiencia: (Máximo 35 puntos): Se valorará el desempeño en puestos de trabajo con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, con igual categoría o nivel al ofertado, hasta un máximo de 35 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:
- Por servicios efectivos prestados en las Administraciones Locales o Diputaciones Provinciales: 0,20 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes (máximo 20 puntos)
- Por servicios efectivos prestados en otras Administraciones públicas: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes (máximo 10 puntos).
- Por servicios efectivos prestados en empresas o actividad profesional privada: 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados, no computándose los períodos y fracciones inferiores al mes (máximo 5 puntos).
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos: Documento nº 1.- Certificado de vida laboral expedido por la T esorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los periodos correspondientes.
Documento nº 2.- Certificados de servicios expedidos por los Órganos competentes de la Administración Pública o Empresas privadas en las que hayan prestado sus servicios, que deberán contener el período o períodos de servicios prestados y preferentemente, además, una descripción de las funciones realizadas. Si no fuera posible la obtención del certificado de servicios, podrán acreditarse mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/nes de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todos los casos deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y periodos de prestación de los servicios.
Documento nº 3.- Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el que se describa la actividad, grupo y epígrafe, tipo de actividad y fecha de alta. Si no fuera posible la obtención del certificado de la Agencia Tributaria, podrá acreditarse mediante copia del documento acreditativo de alta en el IAE, en el que deben constar los datos referidos para el Certificado.
Para la acreditación de los servicios prestados será necesario la presentación de ambos documentos (vida laboral y certificados de servicios/certificado IAE), no bastando la presentación de uno solo de ellos.
La Comisión de Valoración valorará exclusivamente los méritos presentados por los aspirantes en documentos debidamente acreditados, durante el plazo establecido para ello.
Para el caso de tratarse de servicios efectivos prestados en el propio Ayuntamiento de Cigales, no será necesaria la presentación de certificado de servicios, pues se realizarán las comprobaciones de oficio; para los servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas o servicios privados, no obstante, deberán cumplirse los requisitos de acreditación anteriores.
OCTAVA. Relación provisional de aprobados, resolución definitiva del concurso y propuesta de nombramiento.
Una vez terminada la evaluación de las personas aspirantes, la propuesta de resolución por la que se aprueba la calificación provisional del concurso será publicada por la Comisión de Valoración a través de Sede Electrónica, ordenados de mayor a menor puntuación de las obtenidas en el mismo, de forma que los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución en Sede, para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión elevará al órgano competente la relación con el aspirante propuesto, conforme al orden de puntuación obtenido en el concurso, publicándose en el https://cigales.sedelectronica.es y en el T ablón de Anuncios situado en la Casa Consistorial de Cigales (Plaza Mayor, 1).
En ningún caso la Comisión podrá declarar que ha superado el concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir a la Comisión de Valoración una relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación al propuesto, para su posible contratación.
NOVENA. Acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.
La persona propuesta para la contratación, aportará en el Registro del Ayuntamiento de Cigales, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se haga pública en el BOP la relación de personas aprobadas a que hace referencia la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido, preferentemente, por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.
b) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) de la base tercera.
c) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
d) Originales del DNI, del título académico aportado con la solicitud y la documentación presentada en la fase de concurso, en el caso de que en su momento se aportaran copias no autenticadas. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrada y quedará anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Cumplidos los requisitos precedentes, se procederá a la formalización del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente al de la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos. Si el aspirante no formalizase el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados del proceso.
DÉCIMA. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia distinta, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el T exto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en respeto, en todo caso, por lo dispuesto en Convenio Colectivo.
En Cigales, a 22 de octubre de 2026.- El Alcalde.- Fdo.: [nombre omitido].
SOLICITUD PARA LA SELECCIÓN EN RÉGIMEN LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE 1 PLAZA DE CONSERJE
1. DATOS DEL SOLICITANTE:
Primer Apellido: Segundo Apellido:
Nombre: DNI, NIF, NIE, Tarjeta de Residencia:
Domicilio a efectos de notificación:
C.P.: Municipio: Provincia:
Teléfono: Teléfono Móvil: Correo Electrónico:
Medio de notificación (elegir una): Electrónica En papel
2. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS: (Base tercera)
NIF, NIE; Titulación Académica exigida; certificados; vida laboral; etc.
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas de selección, en régimen laboral fijo, mediante concurso, de una plaza de Conserje y DECLARA bajo su responsabilidad, que son ciertos ser ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidas en la base tercera de la presente convocatoria.
En , a de de 2026.
El/La solicitante Fdo.:
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIGALES COMUNICACIONES CON EL SOLICITANTE
Comunicación a través de medios electrónicos. A los efectos previstos en el art. 14 y art. 41.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas y jurídicas obligadas a relacionarse con este Ayuntamiento por medios electrónicos, así como las personas físicas que, no estando obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, así lo decidan, deberán indicar la forma de aviso de las notificaciones y comunicaciones electrónicas: por correo electrónico a la dirección arriba indicada, en “Dirección a efectos de notificaciones”.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
D.L.: N.º: V A-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Cigales con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón del ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigirse al Ayuntamiento de Cigales, con domicilio Plaza Mayor, 1 en Cigales (CP.47270, Valladolid) o a través del registro electrónico de este Ayuntamiento ubicado en la sede electrónica : [http://cigales.sedelectronica.es].
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CIGALES