BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO
Por la presente se pone en conocimiento del público en general que esta Alcaldía, mediante el decreto núm. 756/2026, de 24 de octubre, ha resuelto aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un/a Trabajador/a Social y constitución de bolsa de trabajo, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia, con el siguiente tenor literal:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de personal en régimen laboral y con carácter temporal de un puesto de Trabajador/a Social condicionado al convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Barcarrota, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica con una duración desde el inicio del contrato, previsto para el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Segunda. Modalidad del contrato, jornada y retribuciones.
El carácter del contrato laboral es temporal en régimen de dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será desde la formalización del contrato y hasta como máximo el 31 de diciembre de 2027, siendo improrrogable.
1. La jornada completa de trabajo será de 35 horas semanales, con un horario habitual de trabajo de 08:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes.
2. La retribución mensual con la paga extra prorrateada será la fijada en el anexo del convenio de colaboración suscrito entre la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Barcarrota, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica para el año 2027.
Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en el proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No hallarse inhabilitado/a para el desempeño de la plaza a la que se opta.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autónomas o entidades locales.
e) No padecer enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.
f) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título universitario de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o equivalente. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, exigiéndose certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente, o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
3.2. Otros requisitos: En caso de resultar seleccionado, se presentará previo a la formalización del contrato, acreditación de los siguientes hechos:
a) Estar inscrito en Colegio Oficial de Trabajo Social.
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (certificado negativo de delitos sexuales).
3.3. Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto 3.1 deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización de contrato, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Cuarta. Solicitudes y documentación.
Las personas interesadas en formar parte de dicha convocatoria dirigirán las instancias (anexo I) solicitando tomar parte en la presente convocatoria, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcarrota.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se comunicará la presentación a la dirección de correo electrónico ayuntamiento@barcarrota.es , con copia íntegra de la solicitud, teniendo meros efectos informativos en orden a permitir dar continuidad a la tramitación del procedimiento, pero carecerá de valor en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento la solicitud original.
Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. En el momento de registrar la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Solicitud cumplimentada y firmada (anexo I).
2. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
3. Copia autenticada de las titulaciones exigidas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
4. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Copia autenticada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
6. Copia autenticada de los contratos de trabajo, certificados de servicios prestados u otros documentos que acrediten de forma fehaciente la antigüedad profesional y experiencia laboral.
Podrá incluirse junto a la solicitud o acreditarse en caso de resultar seleccionado:
7. Certificado de colegiación expedido por el colegio correspondiente.
8. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Publicidad de la convocatoria: Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por Alcaldía, para su conocimiento y debidos efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de edictos de la casa consistorial y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcarrota.
Las sucesivas publicaciones relativas a este proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Barcarrota.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos, se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorial y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcarrota, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas en la resolución de la Alcaldía por la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dictará y será publicada en el tablón de edictos de la casa consistorial y en el tablón virtual de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcarrota. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, determinando lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, y todos deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participando en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos de los tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal y expresa de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas, en su caso.
No podrán formar parte del Tribunal de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y al menos, uno de sus vocales.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Durante el desarrollo de los procesos selectivos los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Los tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Los tribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en las sesiones de la comisión durante el proceso selectivo en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.
Séptima. Fase de selección: concurso-oposición.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición. La puntuación máxima a alcanzar en el procedimiento de concurso-oposición será de 25 puntos. Constará de las siguientes fases:
Fase de oposición:
Los/as aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos/as de su DNI en vigor o documento equivalente. El orden de actuación de cada aspirante se determinará por orden alfabético del primer apellido. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único; la no presentación de un/a aspirante sin justificación previa al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y, en su consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.
Constará de dos pruebas o ejercicios independientes y no eliminatorios entre sí; sin embargo, para entender superado cada uno de los ejercicios es necesario obtener una puntuación de al menos 5 puntos en cada uno de ellos. Si no se alcanza esta puntuación en algunos de ellos (o en ambos), el procedimiento de selección no se habrá superado.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y práctico) del proceso selectivo (primer ejercicio: máximo 10 puntos + segundo ejercicio: máximo 10 puntos). La puntuación máxima de la fase de oposición es de 20 puntos.
1.- El primer ejercicio consistirá en la realización de una prueba tipo test, con las siguientes características:
- 40 preguntas con respuestas alternativas (más cinco de reserva, que se valorarán solo en caso de anulación de alguna de las cuarenta anteriores, y las sustituirían por orden correlativo), siendo solo una la respuesta correcta.
- Se valorarán con 0.25 puntos la pregunta acertada y restará 0.10 puntos la pregunta mal contestada. Las cuestiones no respondidas no se valorarán.
- Las preguntas versarán sobre el temario que figura en el anexo II.
- El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.
- Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo imprescindible una puntuación de 5 puntos para entenderlo superado.
- En el supuesto de que ningún/a aspirante alcanzase la puntuación mínima, el Tribunal podrá establecer una nueva nota de corte.
2.- El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba práctica que plantee el Tribunal, y se ejecutará de la siguiente forma:
- Realización de uno o varios ejercicios o supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionadas con las funciones a realizar en el desempeño de la competencia profesional y con las materias recogidas en el anexo II.
- Los errores, omisiones, imprecisiones, ausencia de una argumentación razonada o de aspectos jurídicos/técnicos relevantes, implicarán la reducción de la puntuación.
- La calificación de la prueba práctica será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. Se eliminará la puntuación máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
- El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.
- Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo imprescindible una puntuación de 5 puntos para entenderlo superado.
- En el supuesto de que ningún/a aspirante alcanzase la puntuación mínima, el Tribunal podrá establecer una nueva nota de corte.
Fase de concurso:
Únicamente se valorarán los méritos alegados de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 5 puntos, siendo necesario haber superado la fase de oposición para que sean contabilizados. La puntuación final de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todas las puntuaciones del baremo.
1.- Experiencia laboral, cuya puntuación máxima a obtener es de 2,5 puntos:
- Servicios efectivos prestados como Trabajador/a Social en Servicio Social de Atención Social Básica, en la Administración Pública: se valorará con 0,08 puntos por mes completo de servicios prestados a jornada completa o parte proporcionalmente en contrataciones a tiempo parcial.
- Servicios efectivos prestados como Trabajador/a Social en Programa de atención a familias, en la Administración Pública: se valorará con 0,04 puntos por mes completo de servicios prestados a jornada completa o parte proporcionalmente en contrataciones a tiempo parcial.
2.- Formación, cuya puntuación máxima a obtener es de 2,5 puntos:
En los certificados o diplomas acreditativos debe: Constar la duración; versar sobre materias directamente relacionados con la plaza que se opta; ser expedidos por entidades homologadas e impartidos o certificados por las administraciones públicas, los colegios profesionales, las universidades, entidades acogidas a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas, formación ocupacional, o estar organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la Administración General del Estado. Cuando la duración de la formación esté expresada en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
- Cursos de perfeccionamiento y especialización realizados: En el caso de que se aporten varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas. Los cursos con una duración inferior a 50 horas no serán puntuados. La puntuación máxima a considerar en este apartado será de 2 puntos.
Por curso de entre 50 y 100 horas: 0,15 puntos.
Por curso de entre 101 y 200 horas: 0,25 puntos.
Por curso de más de 201 horas: 0,35 puntos.
- Posesión de titulación oficial de postgrado académico de carácter oficial relacionado con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que se opta. La puntuación máxima a considerar en este apartado será de 0,5 puntos.
Máster universitario: 0,25.
Doctorado: 0,25.
La calificación final de cada aspirante será el resultado de la suma de todas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria, es decir, obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios.
En caso de empate entre aspirantes se tendrá en cuenta:
- En primer orden de desempate: la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- En segundo orden de desempate: la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
- En caso de persistir dicho empate: se resolverá por sorteo.
Octava. Relación de aprobados/as, propuestade contratación y presentación de documentos.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal formará la lista ordenada por orden de puntuación con todas las personas aspirantes que lo han superado, que se elevará a la Alcaldía, junto con la propuesta de contratación de la persona seleccionada; y que será publicada en la sede electrónica y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcarrota.
Todo/a aspirante que quisiera presentar reclamaciones podrá hacerlo en un plazo de cinco días hábiles, tras la publicación de la lista. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, será publicada la lista definitiva.
Respecto a la persona seleccionada, se procederá a la entrega de la correspondiente documentación, a la formalización del contrato y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Quienes, dentro del plazo indicado, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Podrá acordarse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso.
Novena. Constitución de bolsa de trabajo.
Aquellos/as aspirantes que hayan superado las pruebas y no hayan sido contratados constituirán una bolsa de trabajo a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente vacantesque puedan producirse durante la duracióndel contrato o, en su caso, si se prorroga el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, ser contratados durante 2028. Dicha bolsa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse anualmente hasta dos años más por resolución de Alcaldía.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será mediante un sistema rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro del puesto en la bolsa de trabajo:
- Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo al momento del llamamiento. Esta situación se justificará mediante la aportación de la correspondiente baja médica o certificación oficial del médico de familia.
- Por maternidad o adopción, durante el tiempo que legalmente corresponda. Esta situación se justificará con fotocopia del libro de familia o en su defecto informe médico de maternidad.
- Por encontrarse en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de sus regímenes especiales en el momento del llamamiento o iniciar tal prestación dentro del mes siguiente a la fecha de inicio del contrato. Esta situación se justificará con vida laboral actualizada emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificado de servicios prestados emitido por Administración Pública, o copia del contrato o nombramiento
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Décima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la sede electrónica municipal (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, [nombre omitido].
_____________
ANEXO I
Solicitud para participar en el proceso selectivo de personal laboral temporal del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Barcarrota
Nombre y apellidos: DNI:
Domicilio: Municipio:
Teléfono: E-mail:
A los efectos de poder ser admitido/aen el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia, declara:
1. Que conoce y acepta la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Barcarrota para la provisión temporal de un/a Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Barcarrota.
2. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntando:
Solicitud cumplimentada y firmada (anexo I).
Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
Copia autenticada de las titulaciones exigidas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de solicitudes y emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Copia autenticada de la documentación acreditativa de los méritos alegados:
- Copia autenticada de los contratos de trabajo, certificados de servicios prestados u otros documentos que acrediten de forma fehaciente la antigüedad profesional y experiencia laboral.
- Copia autenticada de diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Por todo lo cual solicita:
Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo.
Mediante la firma del presente documento consiento la recogida de datos para ser incluidos en los ficheros automatizados correspondientes para ser utilizados en la gestióndel personal en todos sus aspectos, formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos. Respecto de los citados datos podré ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Barcarrota, a ____de __________ de2026.
Firma del/la interesado/a
Fdo.: _________________________
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcarrota.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Barcarrota le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan, van a ser incorporados para su tratamiento, en ficheros parcialmente automatizados. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria y de gestión de personal. De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Barcarrota.
_________________________
ANEXO II
Temario
1. Funciones del Trabajador/a Social y ética profesional. Código deontológico del Trabajo Social, aprobado por Consejo General Trabajo Social.
2. La Entrevista en Trabajo Social: concepto, características y clases de entrevistas.
3. Instrumentos de Trabajo Social. El informe social. La historia social. La ficha social.
4. El método básico en Trabajo Social. Estudio. Diagnóstico. Ejecución. La Planificación Social. Metodología, principios y estructura. La planificación como proceso. La evaluación. Modelos, tipos, fases.
5. El Sistema Estatal de Gestión de la Información de los Servicios Sociales (SEGISS), en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS).
6. Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades Locales para la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
9. Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
11. Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
12. Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas de apoyo social para contingencias. Orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de los ayudas contemplados en este, y la Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV. Resolución de 23 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2026.
13. Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Resolución de 21 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2026.
14. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
15. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombre y contra la violencia de género en Extremadura.
16. Las pensiones de jubilación y de invalidez en su modalidad no contributiva. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrollan.
17. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derecho y Libertades de los extranjeros en España. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
18. Personas con discapacidad: Procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Marco de Atención a la Discapacidad.
19. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
20. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; y Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
21. Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y su modificación en el Decreto 68/2019, de 16 de julio.
22. Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y su modificación en la Orden de 13 de noviembre de 2017.
23. Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia; y sus modificaciones en la Orden de 13 de noviembre de 2017 y en el Decreto 68/2019, de 16 de julio.
24. Decreto-Ley 2/2026, de 19 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otras medidas urgentes de carácter social.
25. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y sus modificaciones.
26. Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores de Extremadura.
27. Orden de 15 de junio de 2007, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: Objeto y Ámbito de aplicación. Título I. Título II. Título III – Capítulo VII.
29. El maltrato infantil: Definición. Tipología de malos tratos. Procedimiento de actuación ante los malos tratos a la infancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30. El término municipal de Barcarrota: Organización municipal. Competencias. El Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. La Potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Recursos y Servicios de la zona. Recursos y Servicios adheridos».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://barcarrota.sedelectronica.es ] y en su tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.