Mediante el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).
Mediante el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 235, de 4 de diciembre).
La disposición adicional primera.1 del Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años 2023 y 2024 que están pendientes de convocar.
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre, y en el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
DISPONE:
Convocar el proceso selectivo para el ingreso mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos en gestión ambiental.
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo es la cobertura de sesenta y cinco (65) plazas del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos en gestión ambiental, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2025, a la que se acumulan las derivadas de la oferta de 2024, según se detalla:
– Oferta de empleo público del ejercicio 2024, aprobada por el Decreto 198/2024, de 27 de diciembre (DOG núm. 251, de 31 de diciembre): quince (15) plazas.
– Oferta de empleo público del ejercicio 2025, aprobada por el Decreto 109/2025, de 1 de diciembre (DOG núm. 235, de 4 de diciembre): cincuenta (50) plazas.
Se reservan seis (6) plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad.
Se reservan diecisiete (17) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
I.1.1. De conformidad con los decretos 198/2024, de 27 de diciembre, y 109/2025, de 1 de diciembre, del total de plazas convocadas se reservarán seis (6) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Si las plaza reservadas para las personas con discapacidad quedan desiertas se acumularán a las de acceso general.
Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.
De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubieran optado.
I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. Si no lo indican, se entenderá que no optan por esta reserva.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.
I.1.3. En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
I.2.1. Promoción interna.
I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2. Titulación: y estar en posesión o en condición de obtener el título de técnica o técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
A efectos de esta convocatoria, el término equivalente se entenderá referido exclusivamente a las titulaciones que, como consecuencia de la implantación de nuevos estudios adaptados a las sucesivas reformas educativas, vinieron a sustituir a las titulaciones extinguidas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan convalidada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B.
La acreditación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal), en el apartado «Expediente-e: OTROS MÉRITOS/REQUISITOS: PERMISOS CONDUCIR». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
I.2.1.4. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas:
– A los integrados en el grupo B de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de técnicos de carácter facultativo).
– A los integrados en el subgrupo C1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo).
– A los integrados en el subgrupo C1 de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).
Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
I.2.1.5. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el grupo B de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de técnicos de carácter facultativo) o subgrupo C1 de la Administración general o de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).
Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las personas aspirantes que hubieran adquirido la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B), del cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1) a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde la cual participó en el proceso de funcionarización.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).
I.2.1.6. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.1.7. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria.
I.2.2. Acceso libre.
I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.2.2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de técnica o técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal). La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan convalidada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.
I.2.2.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B.
La acreditación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal), en el apartado «Expediente-e: OTROS MÉRITOS/REQUISITOS: PERMISOS CONDUCIR». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
I.2.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
I.2.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
I.2.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.2.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad objeto de esta convocatoria a la que pretende optar.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos». Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, tal como exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
Después de clicar en la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán registrar sus datos de identidad y contacto que se emplearán para sus solicitudes.
Una vez completados los datos de la persona solicitante, se podrá iniciar el proceso de inscripción.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de Idioma «del examen», si el texto del cuestionario del ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción elegida.
Las personas aspirantes deberán declarar las circunstancias particulares en las que se encuentren relativas al pago de tasas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.
Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán solicitar en el mismo apartado de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán acreditar y presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de la dicha medida.
I.3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
I.3.3. Las personas interesadas deberán aportar, con la solicitud de participación y a través de la aplicación informática, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en el que se regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
b) Justificante de la condición de persona con discapacidad en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
c) Justificante de la condición de familia numerosa en el caso de estar expedido por otra comunidad autónoma.
d) Los datos relativos a la exención de la tasa se consultarán automáticamente a no ser que las personas interesadas se opongan a la consulta de la documentación. Para ello deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar la siguiente documentación:
– Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.
– Víctimas del terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la remisión electrónica, empleará los apartados habilitados al efecto. Si no dispone de copias auténticas, deberá generar el anexo de documentación y aportar con su solicitud el original o una copia debidamente compulsada de los documentos justificativos, según los supuestos en que se encuentren.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
– Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe:
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo la prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo hayan acreditado mediante una sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
I.3.4. Para el pago de la tasa deberá actuar de la siguiente manera:
Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta, de crédito o débito, o bizum, en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante correspondiente.
Si, además, se emplea el certificado digital, podrá realizarse el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado de las entidades que ofrecen esa posibilidad.
Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, deberá accederse a la solicitud pendiente y continuar la inscripción. Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente. Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».
La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguna de las listas, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Para eso será necesario que la persona interesada presente un escrito, dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, solicitando la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen, que introduzca completo su número de cuenta bancaria en la aplicación Fides, en el apartado expediente>datos personales y que aporte el certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren los datos asociados a esa cuenta. La presentación fuera del plazo indicado de este escrito o del certificado, o la no introducción en plazo de los datos bancarios en Fides, supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
I.3.5. Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para el mismo cuerpo, escala y especialidad. En el caso de que se presenten varias solicitudes, solamente se tendrá en cuenta la última presentada.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento, accediendo al sistema en Inscripciones en procesos selectivos, donde dispondrá de una lista de todas las solicitudes presentadas por la persona aspirante.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes dispondrán de ayudas y formas de contacto específicas en cada pantalla.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG. Las listas con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. Estas listas indicarán la relación de personas aspirantes que están exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega referida en la base II.1.1.4.
I.4.2. Tanto las personas aspirantes excluidas como aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Igualmente, en el mismo plazo podrán alegar respecto de la falta de exención de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
Las alegaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
Las personas aspirantes afectadas podrán acceder a la solicitud correspondiente y completar los documentos solicitados.
La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el DOG. Las listas definitivas con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.
II. Proceso selectivo.
II.1. Oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.
II.1.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
El primer y segundo ejercicios, descritos a continuación, se realizarán de modo simultáneo en la misma sesión. El tiempo máximo de duración conjunta de ambos ejercicios será de doscientos (200) minutos.
La fecha de realización de estos ejercicios no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
II.1.1.1. Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas tipo test, de las que veinticinco (25) corresponderán a la parte común del programa y sesenta y cinco (65) a la parte específica del programa que figura en el anexo I.
Dicho ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las cuales dos (2) corresponderán a la parte general del programa y cuatro (4) a la parte específica y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.
Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las sesenta y cinco (65) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solamente una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cinco (5) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se estará a lo previsto en la base I.1 de esta convocatoria, con independencia de que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumulen a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá llevarse una copia de su cuadro de respuestas.
El ejercicio se calificará de 0 a 54 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veintisiete (27) puntos.
II.1.1.2. Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario sobre dos supuestos de carácter práctico relacionados con las materias que figuran en la parte específica del programa, con un total de cincuenta (50) preguntas tipo test, con veinticinco (25) preguntas cada uno de los supuestos. Cada supuesto del ejercicio dispondrá de tres (3) preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas anuladas por su orden.
Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta.
Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación. Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
En el turno de promoción interna, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan un mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
En el turno libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
Al final de la prueba cada persona aspirante podrá llevarse una copia de su cuadro de respuestas.
La corrección de este segundo ejercicio únicamente se realizará en el caso de que las personas aspirantes superen el primer ejercicio. De lo contrario, las personas aspirantes serán consideradas no evaluables.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 26 puntos y será necesario obtener un mínimo de trece (13) puntos para su superación.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del primer y segundo ejercicios se publicarán los contenidos de los cuestionarios, así como las respuestas correctas en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica
II.1.1.3. Tercer ejercicio.
Las personas aspirantes deberán superar una prueba de aptitud física que consistirá en la realización de la prueba física Field test , en la que las personas aspirantes tendrán que caminar 3.200 metros sobre un terreno plano con un peso de 11 Kg a la espalda.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de treinta (30) minutos.
El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.
Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba con la ropa y calzado que consideren adecuados y provistos de un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico.
El referido certificado o informe deberá estar expedido dentro de los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de esta prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.
Las personas aspirantes no podrán correr durante el desarrollo de la prueba. Después de una advertencia, el tribunal descalificará a aquellas personas aspirantes que incumplan esta condición, lo cual implicará una evaluación de no aptitud.
Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.
II.1.1.4. Prueba de acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, las personas aspirantes deberán realizar este ejercicio, que constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga 4 requerido en el proceso selectivo. No podrán superar el proceso selectivo las personas aspirantes declaradas no aptas.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten la posesión, en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias en este proceso, del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Su acreditación deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación Fides (https://fides.xunta.gal) en el apartado «Expediente-e: IDIOMAS-GALLEGO». Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.
Las personas aspirantes que tengan validada la acreditación del nivel requerido (o superior) de conocimiento de la lengua gallega en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exoneradas de esta acreditación.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará, con la lista provisional de admitidos y excluidos, la relación de las personas aspirantes exentas de realizar la prueba de acreditación del conocimiento del idioma gallego.
El tribunal fijará la fecha de realización de esta prueba de acreditación en la misma resolución por la cual se convoca a las personas aspirantes para la realización del primer y segundo ejercicios.
II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 21 de enero de 2025 (DOG núm. 16, de 24 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 16 de enero de 2025 (DOG núm. 12, de 20 de enero).
II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de un documento con carácter oficial, en soporte físico, acreditativo de la identidad, que incluya una fotografía (DNI físico, permiso de conducción u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad).
II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal como colaboradoras.
II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.
El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.
II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, publicará la correspondiente resolución en el DOG. Las alegaciones de las personas aspirantes deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.8. La resolución por la que se acuerda la publicación de los resultados de los ejercicios se publicará en el DOG. La lista con las personas aspirantes, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia xunta.gal/funcion-publica
Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a las puntuaciones del ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal referida en el párrafo anterior.
Estas alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación Fides (http://fides.xunta.gal).
II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.
II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
En caso de que el tribunal acorde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.
II.2. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición:
II.2.1. Promoción interna:
II.2.1.1. Antigüedad.
Los servicios serán valorados por meses de treinta (30) días a razón de 0,05 puntos/mes. A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,05.
A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
La puntuación máxima por este apartado será de doce (12) puntos.
II.2.1.2. Formación.
Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Galega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); por las consellerías de la Xunta de Galicia. También se valorarán los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuviesen homologados por la EGAP, cursos acreditados por el SEPE y cursos impartidos por universidades públicas.
Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las asignaturas (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
II.2.1.3. Grado de conocimiento del idioma gallego:
– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.
– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.
En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.
II.2.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:
– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 LEPG): 0,2 puntos/permiso.
– Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.
– Reducción de jornada del artículo 106.2 a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.
– Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes completo.
Los meses serán computados por días naturales (30 días).
II.2.2. Acceso libre.
II.2.2.1. Experiencia profesional.
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, como empleado público en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo, escala de agentes técnicos en gestión ambiental, grupo B, y en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, subgrupo C1, escala de agentes facultativos ambientales o equivalente.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG, y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,08 puntos.
Se computará la prestación de servicios tanto en régimen de personal funcionario como de personal laboral.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
II.2.2.2. Experiencia profesional.
Experiencia profesional entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría a la que opta la persona aspirante, en cualquier Administración pública. No se computarán los mismos períodos ya valorados en los puntos anteriores.
A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG), la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG, y la excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).
Se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,03 puntos.
Se computará la prestación de servicios tanto en régimen de personal funcionario como de personal laboral.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
La puntuación máxima de los apartados de experiencia profesional II.2.2.1 a la II.2.2.2 es de quince (15) puntos.
II.2.2.3. Formación.
Se valorarán los cursos de formación recibidos, convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares de las restantes comunidades autónomas; por la Academia Galega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); por las consellerías de la Xunta de Galicia. También se valorarán los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estuviesen homologados por la EGAP, cursos acreditados por el SEPE y cursos impartidos por universidades públicas.
Para cada curso de duración igual o superior a ocho (8) horas lectivas, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las asignaturas (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
La puntuación máxima de este apartado es de cinco (5) puntos.
II.2.2.4. Los méritos enumerados en las bases II.2.2.1, II.2.2.2 y II.2.2.3 deberán referirse a la fecha de final de presentación de instancias y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que será publicado en el DOG.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.
II.2.2.5. Finalizada la fase de oposición, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará en el DOG la resolución por la que se regula el procedimiento a que se refiere el punto anterior para que las personas aspirantes presenten la documentación relativa a la fase de concurso.
II.2.2.6. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.
A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.
II.2.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuación obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por resolución de la consellería competente en materia de empleo público, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, artículo 60 del TRLEBEP, artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.
III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal calificador que sustituirán a las que hubieran perdido su condición por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con la presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.
III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.
III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.
III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.
III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.
Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a lo que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.
III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.
III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.
III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).
IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento del personal funcionario de carrera.
IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, relativo a la infrarrepresentación del género femenino en este grupo, escala y especialidad, el desempate se dirimirá a favor de la mujer.
– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.
– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de la base II.2.
– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.
– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la resolución por la que se declara las personas aspirantes que superaron dicho proceso. Las listas con las personas aspirantes que superaron el proceso, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o equivalente, ordenadas por las puntuaciones alcanzadas, se publicarán en el portal web corporativo xunta.gal/funcion-publica. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.
A partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el DOG, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar los siguientes documentos:
a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que haya sido separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
b) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece ninguna enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.
c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante una certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social e Igualdad y, en su caso, de la Administración correspondiente.
La consellería competente en materia de empleo público solicitará al órgano competente la documentación que acredite que las personas aspirantes que accedan por este cupo de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas aspirantes podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante una solicitud expresa remitida con el resto de la documentación.
No obstante lo anterior, las personas aspirantes pensionistas de la Seguridad Social que acrediten su discapacidad mediante el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas aspirantes pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad profesional o categoría de este proceso selectivo.
IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de empleo público que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.
IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.
No obstante, a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo, escala y especialidad a la cual acceden.
IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
V. Disposición final.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2026
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
[nombre omitido]
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos en gestión ambiental
a) Parte general.
Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, título II, capítulo I del título III y título VIII.
2. El Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar, título I, título II y título III de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar, título I, título II, título III, título IV (capítulo I y capítulo IV) y título V.
Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.
Tema 5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I, título III, título IV, título V, título VI (capítulos III y IV) y título VIII.
Tema 6. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.
Tema 7. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: títulos preliminar, I, II (capítulos I, II y XI), VI, VII y VIII.
Tema 8. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, título I (sección 1ª del capítulo V y capítulo VIII) y título II.
Tema 9. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I (capítulos I, II, IV y V) y título II (secciones 1, 2 y 3 del capítulo I).
b) Parte específica.
Tema 1. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia ambiental y de montes. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y la Consellería del Medio Rural: estructura y organización.
Tema 2. Conceptos básicos relacionados con la salud en el trabajo y los riesgos. Tipos de riesgos. Consecuencias y costes de los riesgos. Riesgos generales.
Tema 3. Técnicas de seguridad: técnicas de prevención. Inspecciones de seguridad. Investigación de accidentes. Evaluación de riesgos. Normas de seguridad. Señalizaciones de seguridad: tipos, colores y formas geométricos. La protección colectiva. La protección individual. Medidas de protección parcial e integral.
Tema 4. La vigilancia de la salud y primeros auxilios. La gestión de la prevención. Reconocimientos médicos. Hemorragias. Quemaduras. Reanimación cardiopulmonar. Heridas. Amputaciones.
Tema 5. Cartografía. Determinación de un punto. Representación del terreno. Escalas. Tipos de coordenadas y usos. Mediciones indirectas. Levantamiento de croquis. Orientación en el terreno. Cartografía digital. GPS. Los sistemas de información geográfica: nociones básicas.
Tema 6. La protección ambiental en Galicia: La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. La evaluación ambiental. Principales procesos y sectores relacionados con la evaluación ambiental.
Tema 7. La conservación de la naturaleza en Galicia: La Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y biodiversidad de Galicia. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Tema 8. La gestión de los espacios naturales protegidos, figuras, protección, declaración, efectos e instrumentos de planificación de los recursos naturales y órganos de gestión.
Tema 9. Los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza: la Red Natura 2000, concepto de LIC, ZEC y ZEPA, hábitats y especies de interés comunitario presentes en Galicia. Identificación. Regulación en Galicia. Convenio Ramsar. Aplicación en Galicia. Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. Reservas de la biosfera. Aplicación en Galicia.
Tema 10. Régimen general y especial de protección de la flora y de la fauna silvestre en Galicia. Marco legal: Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, y Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA). Efectos de la inclusión en la Lista de especies en régimen de protección especial.
Tema 11. Planes de recuperación y conservación de especies. Decreto 149/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de recuperación del oso pardo en Galicia ( Ursus arctos L.). Decreto 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo ( Emys orbicularis L.) en Galicia. Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre ( Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher ) en Galicia. Decreto 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro ( Charadrius alexandrinus L.) en Galicia. Planes de gestión. El Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.
Tema 12. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo de árboles singulares.
Tema 13. Marco legal de la caza en Galicia: Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. Resolución anual por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada de caza.
Tema 14. Marco legal de la pesca continental en Galicia: Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas continentales. Orden anual por la que se establecen las normas en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de pesca.
Tema 15. Gestión cinegética. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat cinegético. Especies de caza mayor y menor en Galicia. Modalidades de caza empleadas con cada una de ellas. Identificación de las especies cinegéticas. Seguridad en las cacerías.
Tema 16. Gestión piscícola. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat piscícola, repoblaciones con especies piscícolas: justificación y técnicas. Especies piscícolas en Galicia, autóctonas e introducidas. Identificación. El salmón atlántico, el reo, la trucha y la anguila. Evolución de las poblaciones, problemas más importantes en Galicia.
Tema 17. Contaminación de las aguas continentales en Galicia: toma de muestras. Actas de toma de muestras y análisis. Calidad mínima exigible de las aguas continentales. Recogida de muestras de agua y cadáveres en casos de presuntos vertidos tóxicos. Protocolos de evaluación de los daños ocasionados por el lobo al ganado. Orden de 20 de marzo de 2017 por la que se aprueba el Plan de acción para la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia. Otros protocolos especiales para la recogida de muestras. La cadena de custodia. Transporte y entrega de muestras. Destino y procedimiento.
Tema 18. La protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad: La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Tema 19. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Concepto de monte. Definiciones. Competencias de la Administración autonómica. Gestión de los montes públicos y privados. Convenios, consorcios y los nuevos contratos temporales de gestión pública. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Legislación básica y su aplicación. Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, aspectos forestales.
Tema 20. La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento de ejecución. Deslindes, adquisición de terrenos y reinversiones de los ingresos. Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo. Estructura de la propiedad forestal en Galicia.
Tema 21. Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, Hacia la neutralidad carbónica. Objetivos estratégicos y programáticos. Principales medidas y programas. Los planes de ordenación de los recursos forestales.
Tema 22. Agrupaciones forestales de gestión conjunta. Tipologías y principales características. Regulación y registro de la figura del silvicultor activo. Superficies inscritas en Galicia y número de silvicultores activos.
Tema 23. Regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resina en Galicia. Regulación de los aprovechamientos en montes de gestión pública. Materiales y métodos de cubicación e inventario. Datos de producción forestal maderera en Galicia.
Tema 24. Ecología y características forestales de las frondosas caducifolias en Galicia. Distribución e importancia económica. Modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos.
Tema 25. Ecología y características forestales de las coníferas y frondosas perennifolias en Galicia. Distribución e importancia económica. Modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos.
Tema 26. La repoblación forestal. Condiciones legales que deben cumplir las repoblaciones forestales. Técnicas y métodos de repoblación forestal. Elección de especies y sus condicionantes. Preparación del terreno y plantación. Labores de mantenimiento. Ayudas públicas para la forestación, reforestación y los compromisos de mantenimiento.
Tema 27. Tratamientos silvícolas: desbroces, desbastes y clareos. Tipos de clareos, peso e intensidad. Selección de brotes y podas. Maquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos y aplicación. Ayudas públicas para la silvicultura.
Tema 28. Sanidad forestal. Principales enfermedades y plagas de las especies arbóreas en Galicia. Ciclos biológicos. Medidas para combatirlas. Declaración de organismos de cuarentena.
Tema 29. Materiales forestales de reproducción. Categorías. Origen y procedencia. Materiales de base. Certificado patrón. Pasaporte fitosanitario. Comercialización con fines de silvicultura: documentos exigibles y etiquetado. Requerimientos de calidad exterior de la planta forestal.
Tema 30. Ordenación de montes. Objetivos. Inventario del monte: unidades, marcado y planos. Parcelas de inventariación. Turno. Posibilidad. La certificación de la gestión forestal sostenible, de servicios ecosistémicos y de la cadena de custodia. Concepto de criterios e indicadores. Superficie certificada por los principales sistemas en el mundo, España y Galicia. Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.
Tema 31. El sector forestal y su contribución a la producción final agraria en Galicia. Ayudas sectoriales. La industria forestal. El sector del aserrado. El sector de los tableros. El sector de la pasta de papel. Principales procesos de producción. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.
Tema 32. Marco normativo de la prevención y defensa contra los incendios forestales. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Normativa de desarrollo y complementaria.
Tema 33. Los incendios forestales. Incidencia en Galicia. Clases, causas, factores que intervienen en su propagación y distribución geográfica. Estadística general de incendios.
Tema 34. El Pladiga. Estructura y planes que lo componen. Integración en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales de Galicia (Peifoga). Situaciones operativas. Centros de coordinación. Sistema estructural de mando operativo (Semop). Los incendios de interfaz urbano-forestal.
Tema 35. Prevención de incendios. Planificación y programación de las actuaciones preventivas. Las redes de fajas de gestión de biomasa. Sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias. Las quemas prescritas. El procedimiento de planificación y ejecución. La ventana de actuación. El plan de quema.
Tema 36. Análisis y comportamiento del incendio forestal. Variables que lo caracterizan. Factores que intervienen en su comportamiento. Sistemas de predicción del comportamiento del incendio. Modelos de combustible. Índices de riesgo.
Tema 37. Extinción de incendios forestales. La figura del director técnico de extinción. Sistema de predicción de Campbell. Técnicas de extinción, primer ataque y ataque ampliado, el contrafuego. Retardantes. Las comunicaciones. Las comunicaciones en la extinción de incendios forestales de Galicia. La red TETRA.
Tema 38. La seguridad en la extinción de incendios forestales. Factores de riesgo en la extinción. Protocolo OACEL. Situaciones de atrapamiento. Maniobras de autoprotección. La seguridad en los trabajos de prevención de incendios forestales.
Tema 39. Medios terrestres de extinción de incendios forestales. La maquinaria pesada en la extinción de incendios forestales. Tipos de máquinas y trabajos que desarrollan. Los vehículos motobomba, características y seguridad en las operaciones.
Tema 40. Medios aéreos de extinción de incendios forestales. Tipos de aeronaves. La coordinación de medios aéreos.
Tema 41. La investigación de causas de incendios forestales. El comportamiento del fuego. El método de las evidencias físicas. Determinación de situaciones de riesgo. Restauración de zonas afectadas por incendios, actuaciones y técnicas aplicadas. Índices de severidad.
ANEXO II
(Nombre y apellidos del/ de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos en gestión ambiental, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante un expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.
(País y localidad)..., ... de ... de 202...
ANEXO III
(Nombre y apellidos del/de la aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, grupo B, escala de agentes técnicos en gestión ambiental, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.
(País y localidad)..., ... de ... de 202...