O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
OAM Palau de la Música
2026/13038 Anuncio del OAM Palau de la Música sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral fija de tres plazas de profesorado de orquesta, instrumento contrabajo, del grupo de titulación A, subgrupo A1, por el turno libre, correspondiendo a la oferta de ocupación pública extraordinaria 2025.
Convocatoria E [teléfono omitido] 000043.
ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia PM-900, de fecha 15 de octubre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y así mismo la Convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral fija tres plazas de Profesorado de Orquesta, instrumento Contrabajo: LO-CB-04, LO-CB-09 y LO-CB-10, grupo de titulación A, subgrupo A1, perteneciendo a la Oferta de Empleo Pública de 2025 extraordinaria, de conformidad con las Bases que se ANEXAN.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, que se iniciará a partir del día siguiente a aquel en el cual tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
València, 19 de octubre de 2026.—El secretario de Área III, [nombre omitido].
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CON CARÁCTER LABORAL FIJO TRES PLAZAS DE PROFESORADO DE ORQUESTA, INSTRUMENTO CONTRABAJO, GRUPO TITULACION A, SUBGRUPO A1, ADSCRITA AL ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL “PALAU DE LA MÚSICA” ([teléfono omitido]
000043).
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Denominación de la plaza: Profesorado Orquesta Contrabajo.
2. Grupo y Subgrupo: A - A1
3. Naturaleza: Laboral
4. Número de plazas convocadas: 3
5. Turno: Libre
6. Código de la plaza: LO-CB-04, LO-CB-09 y LO-CB-10
7. Sistema selectivo: Oposición.
8. OPE 2025 (extraordinaria)
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
La convocatoria se regirá, en lo no previsto en las presentes Bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET); la Ley de la Generalitat 4/2021, de la Función Pública Valenciana; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en aquellos preceptos aplicables al personal laboral; Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la función pública valenciana; resto de legislación estatal y autonómica sectorial aplicable.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
1.Tener nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de los nacionales de otros estados establecidos en el art. 57 del TREBEP y normativa concordante.
2.Tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
3.No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo público en virtud de resolución judicial o situación equivalente en caso de tratarse de nacionales de otros estados. 4.Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la plaza.
5.Estar en posesión de la titulación de Grado en Enseñanzas Artísticas, especialidad de Interpretación, expedido al amparo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente u homologada, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
6.Abonar los derechos de examen correspondientes, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia. De conformidad con el art. 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de espirantes.
Quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, durante el periodo de prueba, mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN
4.1. Forma Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo, y se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, cumplimentando el modelo de instancia al que puede acceder a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València (https://sede. valencia.es/sede), y siendo necesario a tal efecto estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica de Cl@ve Firma, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: a) La cumplimentación e inscripción en línea.
b) El pago por transferencia bancaria de la tasa correspondiente.
c) El registro electrónico de la solicitud.
La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, así como, de mantenerlos hasta la incorporación efectiva.
Los derechos de examen se fijan en 46,87 €, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, que deberán ser ingresados mediante transferencia en la cuenta bancaria ES51 2100 7729 1513 0004 2683 El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. Así mismo se adjuntará copia de la correspondiente titulación exigida por la convocatoria (si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial).
En todo caso, las instancias deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando con claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, fecha y firma.
La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo, así como la falta de presentación de la solicitud en plazo determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Plazo La solicitud de participación, ajustada al modelo normalizado, deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
4.3. Diversidad funcional Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesiten adaptaciones o ajuste razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las prue bas selectivas, dentro del plazo de presentación de dicha solicitud, con mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente, deberán aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de diversidad func ional, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de diversidad funcional reconocida, a los efectos de que el Órgano Técnico de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación soli citada. A dicho efecto, se aplicarán las adaptaciones de tiempo previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempo adicional en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional (BOE 13 junio 2006).
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes, mediante el modelo de solicitud normalizado, presentarán declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados. Asimismo, para ser admitido deberán haber abonado los derechos de examen. No serán subsanables las deficiencias que afectaren al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y condiciones para participar, la falta de pago completo de derechos de examen, así como la presentación extemporánea.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de València y en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación pa ra que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el órgano competente elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles ni superior a tres meses, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo anual realizado por el propio OTS o, en su defecto, por la Administración autonómica, sin perjuicio del orden aleatorio de intervención en cada sesión de la primera parte del ejercicio, a fin de garantizar el anonimato.
SEXTA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
6.1. Composición y designación El órgano técnico de selección (OTS en adelante) estará integrado por un número impar, sin que pueda ser inferior a cinco titulares, todos ellos con voz y voto, y de igual o superior categoría a la plaza que se convoca, y con la siguiente estructura: Presidencia: Funcionario de carrera o personal laboral fijo del Organismo Autónomo Palau de la Música.
Secretario: El Secretario del Organismo Autónomo Palau de la Música.
Vocales: Funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Organismo Autónomo Palau de la Música o de cualquier otra Administración Pública.
La designación de todos los miembros del OTS, que incluirá la de sus respectivos suplentes, corresponderá a la Presidencia del Organismo Autónomo Palau de la Música, teniendo en cuenta en su formación la paridad entre hombre y mujer, salvo por razones fund adas y objetivas debidamente motivadas, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 22 de marzo y el art. 60 del TREBEP, así como el principio de especialización, de tal forma que la mayoría de sus miembros posean titulación correspondiente al área de conocimiento de las plazas objeto de convocatoria.
Asimismo, en la designación de vocales se tendrá en cuenta la regulación del art. 66 del Convenio Colectivo aplicable, realizándose sorteo en la Mesa de Negociación entre empleados públicos del Organismo Autónomo Palau de la Música que reúnan los requisitos objetivos para formar parte del OTS.
Dichos nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de València con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de comienzo de las pruebas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El OTS podrá ser asistido por especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades y colaborarán con el OTS. La designación se incluirá en la resolución de nombramiento del OTS.
6.2. Funcionamiento El OTS constituye un órgano colegiado cuyo funcionamiento se rige, en lo no previsto en estas bases y la legislación de empleo público aplicable, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El OTS no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente/a, Secretario/a y al menos la mitad más uno de los vocales (ya sean los titulares o quienes legalmente los sustituyan). En caso de ausencia de la Presidencia titular y suplente, ostentará la Presidencia, siempre que exista quorum, la vocalía de mayor edad.
La Secretaría extenderá acta de las distintas sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de calificación de los mismos y realizará las comunicaciones de los acuerdos adoptados.
Los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatario s que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los miembros del OTS tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
La fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas se hará pública junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el OTS y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el Tabl ón de Anuncios y en la web del Organismo, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Contra las calificaciones de los ejercicios y otras actuaciones relativas al desarrollo de las mismas, los interesados podrán formular alegaciones, reclamaciones o solicitudes de revisión de ejercicio en el plazo de tres días hábiles siguientes a la actuación. Todo ello, sin perjuicio de los recursos procedentes.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores/as comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo.
El Órgano Técnico de Selección velará por el transcurso ordenado de la prueba, así como por la racionalización de los tiempos previstos para cada una de las partes del ejercicio y la distribución ordenada de los aspirantes de acuerdo con los medios humanos y materiales a disposición de la prueba.
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas las mismas ni realizar grabaciones en audio o vídeo durante el proceso selectivo.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos de audio o video para todos los participantes en el proceso selectivo y para los miembros del OTS durante la realización de las pruebas.
OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de oposición, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
A la vista de la naturaleza de las plazas, los ejercicios serán pruebas prácticas mediante el sistema de audiciones musicales.
El ejercicio único constará de tres partes de carácter eliminatorio cada una de ellas, cuyo contenido específico se determinará en el Anexo de estas bases.
En atención al número de aspirantes, las distintas partes del ejercicio se podrán celebrar en una o varias sesiones, estableciéndose, con carácter orientativo, 30 personas por sesión, a concretar por el OTS.
Las obras, conciertos, estudios, fragmentos y/o pasajes orquestales a interpretar, de entre los previstos en el Anexo de estas bases, podrán ser previamente seleccionados por el OTS, elegidos libremente por la persona aspirante o determinados mediante comb inación de ambos sistemas, en los términos contemplados en el Anexo de estas bases.
Ejercicio Único. - Obligatorio y eliminatorio Consistirá en un ejercicio integrado por las tres partes que a continuación se indican y que podrán realizarse a criterio del OTS, y atendiendo al número de aspirantes y otras circunstancias justificadas, en una o varias sesiones.
Primera parte. APTO o NO APTO.
Consistirá en la interpretación de las obras, conciertos, estudios, fragmentos y/o pasajes orquestales previstos en el Anexo.
Dicha parte se realizará con cortina, parabán o sistema similar, a fin de garantizar el anonimato en la realización de la misma y su calificación. A tal efecto, los aspirantes no podrán afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar su identificación, quedando excluidos del proceso selectivo en caso contrario.
Con carácter previo al inicio de la audición se realizará un sorteo del orden de intervención de los aspirantes de cada sesión, ante el Secretario del OTS, el cual custodiará, con confidencialidad y hasta que se otorguen las calificaciones, la identificación de los aspirantes.
A continuación, el OTS comunicará a los aspirantes las obras o fragmentos seleccionados, en su caso, de entre los recogidos en el Anexo.
El llamamiento se realizará por el personal colaborador, bajo la supervisión del Secretario.
Los aspirantes han de interpretar íntegramente las obras y/o fragmentos seleccionados, pudiendo ser acompañados, en su caso, por pianista facilitado por la Orquesta de València, en los términos previstos en el Anexo.
El ejercicio será calificado como APTO o NO APTO, previa deliberación conjunta del OTS, y por mayoría de votos.
Segunda parte. 0 a 10 puntos.
Consistirá en la interpretación de las obras, conciertos, estudios, fragmentos y/o pasajes orquestales previstos para esta parte en el Anexo.
Se podrá disponer de pianista facilitado por la Orquesta de València, o bien pianista acompañante propio, a elección del aspirante.
La calificación se obtendrá de la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del OTS, excluidas la puntuación más alta y más baja siempre que éstas superen en más de 2 puntos la media de todas las puntuaciones, sin que en ningún caso puedan excluirse más de una máxima y mínima.
Para superar esta parte será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Tercera parte. 0 a 10 puntos.
Consistirá en la interpretación de las obras, conciertos, estudios, fragmentos y/o pasajes orquestales previstos para esta parte en el Anexo.
Se podrá disponer de pianista facilitado por la Orquesta de València, o bien pianista acompañante propio, a elección del aspirante.
La calificación se obtendrá de la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del OTS, excluidas la puntuación más alta y más baja siempre que éstas superen en más de 2 puntos la media de todas las puntuaciones, sin que en ningún caso puedan excluirse más de una máxima y mínima.
Para superar esta parte será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
NOVENA. RELACION DE PERSONAS APROBADAS, PERIODO DE PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTO
9.1. Relación de personas aprobadas Finalizadas las pruebas selectivas, el OTS aprobará y hará pública la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final, en número no superior al de plazas convocadas, salvo previsión en contra de las bases, así como la propuesta de contratación laboral fija de las mismas.
La relación de personas aprobadas se formará con quienes, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvieran carácter obligatorio y eliminatorio, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de personas incluidas en la misma coincida con el número de puestos convocados, excepto cuando la convocatoria prevea otra cosa. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas.
Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de la convocatoria conjunta del turno libre de un proceso selectivo, y n o hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno libre al que corresponda la reserva.
En el caso de posibles empates en la nota definitiva, se dirimirán a favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En su defecto, los empates se dirimirán por el siguiente orden:
A) Mayor nota en la segunda parte del ejercicio único.
B) Mayor nota en la tercera parte del ejercicio único.
C) Criterio de paridad en relación con el sexo menos representado en el instrumento en cuestión en la Orquesta del Palau de la Música.
D) Sorteo ante fedatario público.
9.2. Presentación de documentación Las personas aspirantes propuestas por el OTS deberán aportar ante el Palau de la Música, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria:
a) Fotocopia del D.N.I. debidamente compulsada.
b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria y, en su caso, su declaración de equivalencia u homologación.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
d) Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas, deberán asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
e)Los aspirantes propuestos que hayan hecho valer su condición de personas con diversidad funcional, deberán acreditar tal condición mediante certificación expedida por la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes, en la que deberá acreditarse, además de dicha diversidad igual o superior al 33%, su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de la plaza.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la administración convocante, en el plazo previsto en el apartado anterior, presentarán la documentación acreditativa que proceda o indicarán, en su caso, que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa Administración.
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
El requisito de estar en posesión de las capacidades y aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas será comprobado directamente por los órganos y entidades colaboradoras competentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados como personal funcionario de carrera, dando lugar a la invalidez de la actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano selectivo respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.3. Periodo en prácticas Los aspirantes propuestos se incluirán en la resolución de contratación en prácticas, debiendo desarrollar obligatoriamente un periodo de prácticas de seis meses, de carácter eliminatorio.
Las personas aspirantes que no realicen o, en su caso, no superen el periodo de prácticas perderán su derecho a ser contratados. No obstante, se les reservará la puntuación obtenida en la oposición por una sola vez, pudiendo volver a ser contratados en prácticas en el periodo de prácticas del siguiente proceso selectivo que se convoque para el acceso a plazas de la misma naturaleza. A estos efectos, deberán solicitar su participación en la correspondiente convocatoria.
Corresponde al OTS la evaluación del periodo de prácticas, a cuyo efecto solicitarán informe de la Comisión Artística -que será emitido previa consulta a la sección o familia instrumental correspondiente - y la Intendencia de la Orquesta, evaluando las comp etencias del puesto y el desempeño y el rendimiento en el puesto de trabajo, los conocimientos, las actitudes, las aptitudes y las destrezas desarrolladas y las capacidades aplicadas en el trabajo.
9.4. Contratación laboral fija El OTS no podrá proponer la contratación laboral fija de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de personas aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado, no superación del periodo de prácticas o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal laboral en personas propuestas antes de su contratación definitiva, el órgano convocante requerirá del OTS relación complement aria de personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible contratación. Además, el OTS incluirá, a continuación de la lista anterior, una lista de aspirantes que al menos hayan superado la primera y segunda parte del ejercicio único, por orden de calificaciones, a los efectos de constitución de bolsa de trabajo para cubrir temporalmente vacantes o necesidades coyunturales que se produzcan, en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable a los empleados públicos.
El órgano competente del Organismo Autónomo resolverá sobre la contratación laboral fija, que será publicado en Boletín Oficial de la Provincia de València y en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, así como notificado individualizadamente a los aspirantes nombrados.
Posteriormente, en plazo máximo de 15 días se procederá a la suscripción del preceptivo contrato laboral fijo y la inmediata incorporación.
DECIMA. BOLSA DE TRABAJO
Se constituirá una bolsa con los aspirantes que hayan superado la primera y segunda parte del ejercicio único del proceso selectivo, y no hayan resultado seleccionados con carácter definitivo, bolsa que tendrá preferencia sobre cualquier otra anterior.
El OTS elevará al órgano competente del O.A.M. Palau de la Música la propuesta de inclusión en la Bolsa de dichos aspirantes.
La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por el O.A.M. Palau de la Música. Tampoco supone el reconocimiento de derecho laboral alguno en favor de las personas integrantes de la misma, salvo aquel de ser llamado para el O.A.M. conforme a las necesidades de la Orquesta de València, y de acuerdo con el orden previsto dado el resultado del proceso selectivo y las normas correspondientes de gestión de la bolsa.
El orden de llamamiento de las personas aspirantes vendrá determinado por la máxima puntuación obtenida por los mismos con carácter decreciente.
Las ofertas se realizarán por empleado público telefónicamente y por correo electrónico por tres veces en horas diferentes y a lo largo del día, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la Bolsa y así sucesivamente.
Atendiendo a la idiosincrasia de la Orquesta y de forma excepcional por razón de urgencia, el llamamiento podrá efectuarse por WhatsApp, precisándose posteriormente la confirmación del mensaje por correo electrónico.
10.1. Situaciones del personal integrante de las Bolsas de Trabajo Temporal El personal integrante de la Bolsa de Trabajo Temporal puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Disponible: lo está aquel integrante de la Bolsa que se encuentra parado, con el cual es posible formalizar contrato.
b) Situación de espera: Se considera en situación de espera, sin alterar su lugar en Bolsa hasta la comunicación fehaciente y documento acreditativo de su disponibilidad en la misma, los aspirantes que hayan renunciado de manera justificada a una oferta de trabajo.
10.2. Llamamientos
a) Los llamamientos a las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el nombramiento al primer candidato disponible en esta bolsa.
b) El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular. En este caso, se ofrecerá por riguroso orden de bolsa desde el inicio de la misma, aunque esté trabajando, y con independencia del lugar que ocupe en ese momento, excepto si ya hubiera sido contratado en puesto vacante.
10.3. Medios y constancia de los llamamientos Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene encomendado el O.A.M., el llamamiento se efectuará por los siguientes medios y por este orden: la llamada telefónica y el correo electrónico.
La Administración emitirá diligencia que permita dejar constancia de los llamamientos efectuados y de los efectos que producen los mismos. La acreditación de los intentos de notificación se incorporará al expediente correspondiente, pudiéndose llamar en caso de no localización al siguiente integrante de la bolsa. A estos efectos, el/la aspirante facilitará los números de teléfono y direcciones de correo electrónico que considere necesarios, quedando obligado a comunicar los cambios que en estos puedan surgir. La inclusión en la bolsa de cualquier participante supone la admisión de estos medios como sistemas de comunicación. Realizada la oferta, y sin perjuicio de la utilización inicial del WhatsApp, la persona interesada dispone de 24 horas para responder a la misma, para manifestar su aceptación o rechazo. A efectos de plazos se entenderá que la notificación ha sido realizada a las 14:00, excepto prueba en contrario por el interesado. La aceptación será expresa y se realizará por correo electrónico a la dirección indicada en el momento del llamamiento.
En caso de no contestar a la oferta en las 24 horas siguientes, se entenderá que rechaza la misma pasando al último lugar de la bolsa, procediéndose a la citación del siguiente aspirante.
Sin embargo, podrá recuperar su posición en la bolsa si con posterioridad justifica la existencia de motivos justificados de rechazo establecidos en el apartado 10.5
10.4. Orden La contratación no producirá variación del orden de los candidatos en la bolsa. En los casos en que el integrante de la bolsa tenga que pasar al último lugar, se colocará por orden de fecha del hecho causante en cada caso. Si coincide la renuncia de varias personas el mismo día, se ajustará a la orden de puntuación.
10.5. Renuncias, causas de exclusión y penalización
a) Renuncias no justificadas.
Cuando a una persona se le comunica la oferta y rechaza injustificadamente el nombramiento, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, hecho del que será informado previamente. Se entenderá que renuncia a la oferta si, habiendo contactado con la persona interesada el Servicio de Recursos Humanos, no contesta a la oferta en el plazo de 24 horas. La misma consideración tendrá el no comparecer en el Servicio de Recursos Humanos en los plazos que se le indican, no firmar el contrato, o el no contestar a los intentos de localización, salvo que posteriormente lo justifique conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
b) Renuncias justificadas.
Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, o formalización del contrato, por lo que no darán lugar a desplazamiento o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que tendrán que ser debidamente acreditadas por la persona interesada:
1. Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado. Quien alegue dichos motivos, deberá presentar la documentación justificativa.
2. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o informe médico.
3. Estar en situación de permiso por maternidad/paternidad o en situación de embarazo, con parte de baja o informe médico. En el caso de paternidad, se deberá aportar el documento justificativo oportuno.
4. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, con certificado de defunción o informe médico.
5. Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho, con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
6. Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado de asistencia.
En los casos expuestos anteriormente, se tendrá que aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 6 días hábiles, y quedarán en situación de espera hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta, dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo, y, la segunda vez, a la exclusión de la misma.
La renuncia justificada dará lugar al paso a situación de espera.
La comunicación de cese de la causa alegada para poder encontrarse de nuevo disponible, tendrá que realizarse inexcusablemente por escrito, teniendo que aportar justificante de cese de la causa alegada, dado que la omisión de esta comunicación y su justifi cante, implicará que el aspirante se mantenga indefinidamente en situación de espera.
10.6. Causas de penalización y exclusión
a) Causas de penalización, que implican el pase al último lugar de la bolsa:
1. Renunciar a una oferta de trabajo de forma no justificada una vez.
2- La no contestación al llamamiento.
3. No remitir el documento que acredite la justificación de la renuncia.
4. No comparecer a la formalización del contrato sin justificar.
No existirá penalización en la renuncia de cualquier contrato cuya duración sea inferior a 15 días.
b) Causas de exclusión de la bolsa:
1. La solicitud por parte de la persona interesada.
2. La segunda renuncia sin justificar, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior.
3. La tercera no contestación al llamamiento.
4. La no remisión de la documentación que acredite la justificación del rechazo de una oferta una segunda vez.
5. No comparecer a la formalización del contrato en el plazo establecido sin justificación una segunda vez.
6. No cumplir alguno de los requisitos del puesto de trabajo previsto en las bases de la bolsa de instrumentos.
7. Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente contradictorio.
8. El cese voluntario durante la relación laboral, excepto cuando se produzca por oferta por este Organismo de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular.
9. La no aptitud funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, determinado por el área de Prevención de Riesgos Laborales.
10. No superar el período de prueba, con un mínimo de tres programas.
Las personas aspirantes que hayan sido seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, se comprometen a realizar con carácter previo al inicio de la actividad y con el fin de lograr una mayor seguridad en el puesto de trabajo, el curso de formación en Prevención de Riesgos Laborales que indique la empresa por Informe del Servicio de Prevención.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el O.A.M. Palau de la Música informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición , mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en el proceso selectivo supone la autorización al O.A.M. Palau de la Música para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web del OAM, en su caso. Supone, además, la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este proceso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
DUODÉCIMA. VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes bases vinculan al O.A.M., al Órgano Técnico de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del Órgano Técnico de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la legislación vigente.
DECIMOTERCERA. RECURSOS
Contra las presentes Bases, así como las distintas resoluciones dictadas por los órganos competentes del O.A.M. Palau de la Música en ejecución de las mismas, las cuales son definitivas en la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con el art. 69 de la Ley de la Jurisdicción Social, demanda ante los Juzgados de lo Social de València, a interponer en plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo.
Contra las actuaciones del OTS se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del O.A.M. Palau de la Música, en plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo. Contra la resolución del recurso de alzada de podrá interponer, de conformidad con el art. 69 de la Ley de la Jurisdicción Social, demanda ante los Juzgados de lo Social de València, a interponer en plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo.
ANEXO CONTRABAJO (Se interpretarán todas las pruebas obligatoriamente con afinación de orquesta)
1ª PARTE DE LA PRUEBA
Interpretación del Concierto para contrabajo nº 2 en Si menor G. Bottesini. (Obligatoriamente con cuerdas de afinación de orquesta, sonando en La menor) Interpretación de los siguientes pasajes orquestales (Probespiel Schott ED 7854):
- L. van Beethoven, Sinfonía nº 5, movimientos 2º y 3º, pp. 11-13.
- W. A. Mozart, Sinfonía nº 40, movimientos 1º y 4º, pp. 22-24.
2ª PARTE DE LA PRUEBA
Interpretación del primer movimiento de concierto o de una obra de repertorio solista, de libre elección de la persona aspirante.
Interpretación de los siguientes pasajes orquestales (Probespiel Schott ED 7854):
- L. van Beethoven, Recitativo de la Sinfonía nº 9→ 4º movimiento, p. 14.
- R. Strauss, Ein Heldenleben → p. 38.
3ª PARTE DE LA PRUEBA
Interpretación de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre los que se indican a continuación:
a) Pasajes incluidos en Probespiel Schott ED 7854:
-J. Brahms, Sinfonía nº 2, 4º movimiento, p. 15
-I. Stravinsky, Pulcinella-Suite, 7º movimiento, p. 60
-A. Bruckner, Sinfonía nº 7, 1º movimiento, pp. 19-20.
-G. Verdi, Otello, 4º acto, p. 44.
-B. Smetana, Die verkaufte Braut, obertura, p. 34.
b) Extractos de pasajes de la parte de contrabajo. No incluidos en Probespiel.
-J. S. Bach, Concierto para violín: Adagio, desde el principio hasta el compás 5 de la letra A.
-B. Bartok, Concierto para orquesta: Introduzione, desde el compás 35 al 66.
-M. Moussorgsky/Ravel, Cuadros de una exposición, VI. Samuel Goldenberg et Schmuyle.
c) Cualquiera de los pasajes de orquesta anteriores (de las partes 1ª y 2ª) se podrán volver a pedir en esta 3ª parte.