Por resolución de esta Alcaldía número 1507/2026, de 23 de octubre, se ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Profesor/a de Saxofón para la Escuela municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros por el sistema de concurso-oposición, y constitución de una bolsa de trabajo para futuras necesidades:
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso para la provisión de un puesto de Profesor/a de Saxofón para la Escuela municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, por el sistema de concurso-oposición y el establecimiento de una bolsa de trabajo para futuras necesidades municipales del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, durante el periodo que se especifica en las bases objeto de la convocatoria.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para cubrir la plaza, que se regirá por los criterios de selección que se adjuntan como anexos.
Tercero.- Publicar la convocatoria y las bases de selección mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, dar difusión a través de los medios de comunicación locales y enviar a la Oficina local del SEXPE de Villafranca de los Barros.
Así lo firmo y lo hago saber, en la fecha del encabezado, ante la Secretaría General, en Villafranca de los Barros, el Alcalde don [nombre omitido].
Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].
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ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, POR SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN PUESTO DE PROFESOR/A DE SAXOFÓN PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA FUTURAS NECESIDADES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS DE CARÁCTER TEMPORAL ACOGIDO AL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO MUNICIPAL 2025/2026 APROBADO POR SESIÓN PLENARIA EL 30 DE ENERO 2025
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria regirá el proceso selectivo para la contratación y formación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal laboral con la categoría profesional de Profesor/a de Saxofón mediante el sistema de concurso-oposición, así para atender necesidades temporales, que se vayan generando en este Ayuntamiento, siempre y cuando exista crédito presupuestario adecuado y suficiente para ellos, y respetando en todo momento el orden de puntuación obtenido por los aspirantes.
La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la selección de personal cualificado y posterior elaboración de una lista de espera de Profesor/a de Saxofón, garantizando en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante el sistema de acceso de oposición.
La presente convocatoria y en un primer momento las necesidades existentes son las siguientes :
Número trabajadores Contrato o prórroga Jornada laboral semanal Duración del contrato
1 Profesor/a de Saxofón Mejora para la ocupabilidad y la inserción laboral 42,8571%
(15 horas) Hasta junio de 2027
El contrato a formalizar será el contrato de mejora para la ocupabilidad y la inserción laboral, a jornada parcial (código 505), apreciando lo dispuesto en el Programa de activación para el empleo local 2025/2026 del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, aprobado por sesión plenaria con fecha 30 de enero de 2025, sobre la contratación de personal laboral temporal contemplado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo, introducido a través de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, si hubiera modificaciones durante el periodo de duración de la bolsa las contrataciones se ajustarán a legislación actualizada.
La presente plaza estará dotada con las retribuciones básicas y complementarias y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Corresponderá al titular de la plaza, objeto de la presente convocatoria, una vez adjudicado el puesto, el desempeño de las funciones contempladas al desarrollo de las actividades del título exigido para el acceso a este puesto y las propias del mismo.
La bolsa de empleo tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2027 o, hasta que se haya agotado el número de aspirantes que aparezcan en la respectiva bolsa, una vez que todos ellos hayan sido contratados al menos una vez durante el periodo necesario, sin superar los 12 meses de contratación, o por la constitución de una nueva bolsa por nuevos requisitos.
Antes de proceder a la contratación de personal, será necesario obtener el informe favorable emitido por la Intervención Municipal, sobre fiscalización del gasto a realizar y unirse al expediente.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/19886, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Estar en posesión de título Profesional de Saxofón o titulación del Plan del año 66 (Decreto 2618/1966) en la especialidad o en condiciones de obtenerlo, aportando solicitud.
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Ser demandante de Empleo. De manera aclaratoria se considera demandante de empleo la solicitud voluntaria y personal que hace un trabajador, desempleado o no, inscrito en una oficina del Servicio Público de Empleo con la finalidad de obtener un puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo II de estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Copia de las titulaciones requeridas, o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de las mismas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación en España.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al final de este apartado.
e) Informe del periodo de inscripción como demandante de empleo.
Y para la valoración de méritos en la fase de concurso: Los aspirantes podrán entregar vida laboral, contratos de trabajo, certificados de servicios prestados, certificados de empresa, etc., según queda establecido en la base séptima fase de concurso.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la administración municipal cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes/as, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro general de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) o bien por la sede electrónica.
También podrán presentarse conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y adelantar posteriormente dentro del plazo de presentación, copia de la solicitud, al correo electrónico: personal@villafrancadelosbarros.es o vía fax al número 924527978.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 5 días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios del portal del ciudadano, que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del Departamento de Personal de este Ayuntamiento.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Derechos de examen: Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen, supondría sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en 35,00 euros, atendiendo a la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos de examen (BOP número 31 de 14 de febrero de 2025) y se harán efectivos de cualquiera de las siguientes formas:
Ingreso en el número de cuenta: BBVA ES55 0182 6031 6002 0939 7936. Debiendo figurar en el documento de pago el concepto: "Pruebas selectivas Profesor de Música/a, especialidad Saxofón", además de nombre, apellidos y DNI del aspirante.
Pago con tarjeta bancaria a través de nuestra página web en el enlace: https://www.villafrancadelosbarros.es/services?category=tramites o bien dentro de la página siguiendo la ruta: Trámites - Servicios - Trámites administrativos - Tasa derechos de examen. Siendo necesario para ello registrarse previamente en la página e indicar como concepto: "Pruebas selectivas Profesor de Música/a, especialidad Saxofón".
Exenciones y bonificaciones:
Estarán exentos del pago de la tasa, aquellos solicitantes que acrediten, su condición de desempleados en el momento de la publicación de la convocatoria, con la presentación del correspondiente informe del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo en vigor, junto con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocidas tal condición, clasificadas de "categoría especial", de acuerdo al artículo 12 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa o discapacitados en grado igual o superior al 33% y del 30% del importe de la tasa para los miembros de familia numerosa que tengan reconocida la condición, clasificadas de "categoría general", acreditándolo con certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa, así como certificado de discapacidad en el momento de presentación de la solicitud.
Tarifas Profesor de Música Tasa
Tarifa general 35,00 €
Familia numerosa "categoría general" 24,50 €
Familia numerosa "categoría especial" 17,50 €
Discapacitados en grado igual o superior al 33% 17,50 €
Desempleados en el momento de la publicación de la convocatoria Exento
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización, designados por el Sr. Alcalde.
Secretario: Un empleado público municipal que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales: Tres empleados públicos o profesionales independientes, de igual o superior titulación, categoría o especialización designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme a la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026, según recoge el DOE de fecha 18 de marzo de 2026, comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por la letra "Ñ", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de su sede electrónica en la página web http://www.villafrancadelosbarros.es , no se notificará individualmente a los aspirantes.
Los aspirantes/as serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes, será el de oposición-concurso y consistirá:
Fase de oposición:
Se llevará a cabo un ejercicio consistente en un examen oral, sobre los temas relacionados en el anexo I, que podrá conllevar simulación docente y prueba práctica.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para poder aprobar.
Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, se valorarán como méritos la experiencia profesional y la formación, alegados en sus instancias por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
a) Experiencia laboral:
Por cada mes de trabajo, como Profesor de Música en escuelas de música o conservatorios, depreciándose las fracciones inferiores al mes: 0,20 puntos.
El total de la valoración de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
La acreditación de la experiencia profesional se realizará mediante contrato de trabajo, documento público suficientemente acreditativo o certificado expedido por la administración pública contratante, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su constatación, siendo la vida laboral necesaria y complementaria de los anteriores y sin que sea suficiente por sí sola, para la acreditación de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma insuficiente o incorrecta o entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
b) Formación:
Por asistencia a cursos, seminarios, conferencias, congresos, etc., sobre temas directamente relacionados con el área musical:
De 10 a 20 horas: 0,1 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.
De más de 100 horas: 0,5 puntos.
No se valorarán los certificados en que no se especifique claramente el número de horas.
- Por estar en posesión de titulación superior del conservatorio: 0,50 puntos.
- Por estar en posesión de un máster relacionado con la plaza a la que se opta: 0,50 puntos.
- Por estar en posesión de otras titulaciones académicas relacionadas con la plaza a la que se opta: 0,50 puntos.
- Por estar en posesión de titulación académica en otro instrumento al menos, diferente al que se opta: 0,50 puntos.
El total de la valoración de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
La puntuación total de la fase de concurso será la suma aritmética total del apartado experiencia y el apartado formación.
La calificación definitiva del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases oposición y concurso. En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará prioridad a las calificaciones obtenidas en el apartado de oposición.
De persistir el empate, el Tribunal de Selección tendrá potestad para realizar otra simulación docente o prueba práctica.
Octava.- Relación ordenada de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes/as, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá las notas finales de los aspirantes y el/la que resulte seleccionado/a y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente proponiendo la contratación y constitución de la bolsa de trabajo. Frente a la que cabrán los recursos administrativos que en derecho procedan.
Será seleccionado el aspirante/a que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aspirantes/as propuestos/as los puestos objeto de esta convocatoria.
El resultado se expondrá en tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nuevo acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la misma forma señalada más arriba.
En caso de que no hubiera reclamaciones se considerará definitiva la relación provisional de aspirantes aprobados sin necesidad de levantar nueva acta por parte del Tribunal de Selección.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes seleccionados, por especialidad, propuestos para su contratación estarán obligados a presentar, en la Secretaría General de la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la lista, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente documentación:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto objeto de contrato.
- Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso, solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de delitos sexuales.
- Informe del periodo de Inscripción como demandante de empleo.
Quienes dentro del plazo no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente, atendiendo a su especialidad, que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, para una determinada especialidad, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva convocatoria.
Décima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados, se creará una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, que se utilizará cuando se produzcan renuncias o bajas temporales que se produzcan en el puesto específico objeto de esta convocatoria.
Antes de proceder a la contratación de personal, será necesario obtener el informe favorable emitido por la Intervención Municipal, sobre fiscalización del gasto a realizar y unirse al expediente.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes de la lista de espera se producirá dando preferencia al aspirante que figura en primer lugar en ese momento y así por riguroso orden de puntuación, por razones de urgencia en amparo del interés municipal se podrá realizar el llamamiento por teléfono, debiéndose extender diligencia al respecto.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica, en el teléfono móvil indicado en la solicitud (tres intentos durante dos días consecutivos) y al correo electrónico designado en la solicitud. Imprescindible aportar estos dos datos.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente situado al final de la lista de espera, salvo causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación.
En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria, maternidad o paternidad, en situación de formación reglada u otras causas que la administración entienda justificada, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa, así como tener vigente un contrato de trabajo a tiempo completo o tiempo parcial, que impida la disponibilidad del candidato a incorporarse. La concurrencia de tales causas deberá acreditarse en el plazo de cinco días hábiles. En caso contrario quedará automáticamente situado al final de la lista de espera.
El candidato deberá comunicar por escrito su reincorporación a la lista, una vez desaparecidas y justificadas las circunstancias descritas.
En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el/la interesado/a pasará al final de la bolsa de reserva y se continuará por el orden de la lista.
En todo caso, los integrantes de la lista de espera únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el Registro general de este Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
Los integrantes de la bolsa, por orden de puntuación, podrán ser contratados para uno o varios contratos, en caso de periodos de nombramiento inferiores a 3 meses, mantendrá su orden en la bolsa de reserva, nunca superando los 12 meses de contratación. Una vez cumplido, el periodo máximo desaparecerá de la bolsa de trabajo en general.
Esta bolsa de trabajo estará en vigor hasta el 31 de diciembre 2027 a contar desde la publicación de su constitución o hasta agotar la bolsa de trabajo, o por constitución de una nueva bolsa de trabajo.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Duodécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I
PROFESOR/A DE SAXOFÓN
Tema 1. Plan de estudios LOE: Contenidos, enseñanza, condiciones.
Tema 2. Programación, Grado Elemental y Profesional.
Tema 3. Unidad didáctica.
Lenguaje musical.
Tema 4. Ritmo: Compases, formulas rítmicas.
Tema 5. Entonación: Técnicas de canto, acentuación y articulación.
Tema 6. Instrumentación: Percusión corporal, Técnica Off.
Tema 7. Movimiento y danza: Esquema corporal, técnicas de movimiento, coordinación Psicomotriz.
Tema 8. Improvisación: Vocal e instrumental.
Tema 9. Dictados: Armónico, melódico y rítmico.
Tema 10. Audición: Métrica, melódica, instrumentación.
Instrumento.
Tema 11. Instrumentos: Generalidades, familias, tesituras.
Tema 12. Instrumentos: Afinación, técnica, dinámica.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña …………………………………………............…......….............………… con DNI ….………………….. y fecha de nacimiento ……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………..………………………………………… n.º …... Población ……………………………………….………………………...…. Provincia …………………………..., teléfono de contacto: ……………..……… y dirección de correo electrónico …………………………………………..… ante V.I., comparece y,
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada para la provisión por el sistema de concurso-oposición de un puesto de Profesor/a de Saxofón con carácter temporal para la escuela municipal de música del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
SOLICITA:
Ser admitido para tomar parte en las pruebas selectivas para esta convocatoria, declarando conocer el contenido de las bases de la convocatoria, aceptando íntegramente su contenido y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.
Acompaño a la presente solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
- Copia de la titulación exigida.
- Copia de la vida laboral.
- Méritos a valorar en la fase de concurso (experiencia + formación).
- Justificante bancario del pago por derechos de examen. En el caso de ser beneficiario de alguna bonificación o estar exento, deberá justificar el derecho conforme a la Ordenanza publicada en el BOP de Badajoz número 31 de 14/02/2025.
- Informe del periodo de Inscripción como demandante de empleo.
Asimismo, el/la aspirante en los términos, extensión y efectos jurídicos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Declara bajo su responsabilidad
Que al día de la fecha, cumple con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta convocatoria.
Que se compromete a poner a disposición de la Administración Municipal, la correspondiente documentación justificativa del cumplimiento de estos requisitos cuando sea requerido al efecto.
Que manifiesta conocer que la inexactitud, falsedad u omisión de la información que se incorpora a esta declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el ejercicio de los derechos que como aspirante me asisten, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico a que hubiere lugar.
En …………………………………………….………………….. a ………….... de …………………………….. de …………………
El/la solicitante:
Fdo.: ………………………………………………………………
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz) le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz).