(EXP 3162/2026) Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 645/2026, con fecha 21 de octubre de 2026, las Bases reguladoras para la selección, mediante concurso, de un/a especialista en igualdad, con la categoría de funcionario interino por programas, del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.
“BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UN/A ESPECIALISTA EN IGUALDAD, CON LA CATEGORÍA DE FUNCIONARIO INTERINO POR PROGRAMAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Que es intención de este Ayuntamiento contratar a un/a especialista en igualdad, en el marco de la convocatoria de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Línea B) de Subvenciones a Municipios y ELAs que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba 2026.
El nombramiento de personal interino por programas se realiza en el ejercicio de competencias propias de las enumeradas en el artículo 7 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
El período durante el cual permanecerá vigente el nombramiento de funcionario interino será el necesario e imprescindible para la ejecución del correspondiente programa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en atención a las razones de urgencia y necesidad inaplazable contempladas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano competente acuerda la tramitación de urgencia del presente proceso selectivo. Dicha urgencia viene motivada por la necesidad imperiosa de cubrir de forma temporal y provisional la plaza de funcionario interino por programas de especialista en igualdad, debido a la necesidad de contratar antes de la finalizar el año para cumplir con los requisitos recogidos en la convocatoria de subvenciones a la que se acoge esta contratación.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba En virtud de esta declaración de urgencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario en todas las fases del proceso selectivo.
Los trabajadores serán seleccionados, mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la publicidad se formalizará tanto en el Tablón de Edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica, como por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, valorándose los méritos establecidos en las presentes bases.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Grupo C Subgrupo C1 Denominación Especialista en igualdad Funciones encomendadas Llevar a cabo el o los proyectos en materia de igualdad y mujer del Ayuntamiento de Villaviciosa.
Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades incluidas dentro de las diferentes campañas de difusión y sensibilización ciudadana en materia de igualdad y violencia de género.
Actividades encaminadas a fortalecer el movimiento asociativo en la localidad.
Sistema de selección Concurso Duración del contrato 4 meses y 20 días a tiempo parcial.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguien - tes requisitos:
1.a) Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con resi - dencia legal en España, o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 TREBEP.
1.b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
1.c) Poseer título de Bachiller o Técnico en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, violencia de género, corresponsabilidad y conciliación... o equivalente.
1.d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Admi - nistraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacio - nal de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de especialista en igualdad. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el de - sempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LE - BEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.
1.f) Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, violencia de género, corresponsabilidad y conciliación... de al menos 200 horas. (Se entenderá que cumple con este requisito el poseer la titulación de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género).
1.g) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.
2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instan - cias, y mantenerse en el momento de la formalización de su nombramiento.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante Instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte.
Las solicitudes solo se podrán presentar por vía telemática o electrónica (mediante acceso con certificado digital o similar), de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.j).- del Reglamento Regulador de Usos electrónicos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, en relación con lo establecido en el artículo 14.2.e).- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante algún registro integrado en SIR o, a través en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba: https://sede.eprinsa.es/vviciosa/tramites Los aspirantes acompañarán a su instancia general, de forma individualizada y legible, los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, tal y como se detalla a continuación (habrá tres documentos pdf en total, incluida la instancia/solicitud de participación), y deberán presentarse de la siguiente forma:
• Documento núm. 1 (un único pdf): Instancia general solicitando participar en el proceso selectivo, firmada electrónicamente, con Anexo I, copia del DNI (anverso y reverso) y justificante del pago de la tasa.
• Documento núm. 2 (un único pdf): Copia de los requisitos de acceso conforme a la base tercera (poseer título de Bachiller o Técnico en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, violencia de género, corresponsabilidad y conciliación... o equivalente, y formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, violencia de género, corresponsabilidad y conciliación... de al menos 200 horas.
• Documento núm. 3 (un único pdf): Copia de los documentos acreditativos de los méritos (formación y experiencia), debiendo estar éstos fechados y presentados antes del día en que expire el plazo de presentación de instancias, conforme a lo indicado en la Base sexta.
La no presentación de la documentación en formato electrónico, o con los requisitos exigidos, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo, previo trámite de audiencia concedido al efecto; no obstante, y para el supuesto de incidencia técnica, se acudirá a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta aquellos méritos que no estén debidamente alegados, fechados y justificados en la forma prevenida anteriormente y dentro del plazo de admisión de instancias, es decir, hasta el último día de presentación incluido. Ningún documento podrá tener fecha posterior al fin del plazo de presentación de instancias, aunque se efectúe en plazo de alegaciones o trámite de audiencia, pues cualquier documento presentado con fecha posterior a la finalización de la presentación de instancias no será tenido en cuenta y se tendrá por no efectuado ni perfeccionado el documento aportado. La persona candidata responderá de la veracidad de los datos y méritos alegados. En el caso de que se requiera por la administración por resultar propuesto para la contratación deberán presentarse por el interesado los documentos originales acreditativos de los méritos que hayan sido alegados.
Con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza a esta administración al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con la legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 25,00 euros, correspondiente al grupo C1, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que deberán ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: ES94 2095 4408 5091 5064 9354 de Kutxabank (titular Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba), haciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y prueba a la que opta en proceso selectivo. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://sede.eprinsa.es/vviciosa/tablon-de-edictos] la lista provisional de admitidos y excluidos. Se concederá un p lazo de 5 días hábiles para la subsanación. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, en su caso, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://sede.eprinsa.es/vviciosa/tablon-de-edictos] en la que se indicará la composición del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora en la se procederá a la baremación de los méritos de los aspirantes.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el concurso de méritos, con las siguientes puntuaciones:
A) Experiencia laboral, hasta un máximo de 6 puntos:
A.1. Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas y/o empresas públicas municipales, en otras entidades o sector privado en la categoría de Especialista o Técnico de Igualdad: 0,005 puntos/día.
Los méritos referidos a la experiencia profesional en los apartados A.1 se acreditarán mediante presentación de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de copia de contrato de trabajo o certificado de servicios prestados en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio o certificado de empresa (no siendo suficiente la presentación única de vida laboral o contrato de trabajo o nombramiento).
• En ningún caso se valorarán contratos que no figuren reflejados en el Informe de Vida Laboral.
• Para el cómputo de la experiencia laboral se realizará la suma del tiempo acumulado en los diferentes contratos de trabajo.
B) Formación específica, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 4 puntos:
• Por titulación académica reglada superior en materia de igualdad distinta a la exigida y a acreditada para acceder al puesto: 1,00 puntos.
• Cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que tengan relación directa con las funciones/actividades a desarrollar y que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Por cada curso, jornada o taller que incluya reconocimiento de aprovechamiento, relativo a las actividades relacionadas con la plaza ofertada (Especialista o Técnico en Igualdad), siempre que tenga acreditada su duración: 0,03 puntos por hora de curso.
No se valorarán aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas ni aquellos que tengan una antigüedad superior a 10 años. En caso de venir expresados en créditos (ETCS), se valorará un crédito igual a 10 horas, salvo que se justifique por el aspirante otra asignación de horas.
* Cuando el acceso al proceso sea mediante titulo de Bachiller o equivalente , con formación de 200 horas en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, violencia de género, corresponsabilidad y conciliación, la formación específica en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, se valorarán a partir de las 200 horas indispensables para formar parte del proceso.
Exclusivamente se valorarán los cursos referidos a una misma materia por una sola vez. También podrá ser objeto de valoración los curso de formación relativos a materias transversales, entendiendo como tales las relacionadas con prevención de riesgos laborales, ofimática e internet y la puntuación máxima en estas materias será de 0,5 puntos.
Los méritos se acreditarán en la forma siguiente:
• La experiencia laboral en las Administraciones Públicas se acredita mediante certificado de servicios prestados de la Corporación o entidad o contratos de trabajo donde se indique de forma expresa la denominación del puesto ocupado e Informe de la vida laboral. La no aportación de ambos documentos excluirá la valoración de este mérito.
• La formación especifica se acreditará aportando fotocopias de la documentación completa (anverso y reverso) que acredite haber realizado. Para que puedan valorarse los documentos acre - ditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.
Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes de un plazo de 2 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento.
En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:
1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia laboral.
2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado formación.
3º Si persiste el empate, se seleccionará por sorteo.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP, por el órgano competente y su composición se incluirá en la Resolución en la que se dé a conocer el listado definitivo de admitidos y excluidos.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso:
• Presidente: Un funcionario/a de carrera, a designar por la Alcaldía.
• Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera, a designar por la Alcaldía.
• Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
El/la Presidenta y los vocales, funcionarios de carrera, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:
a) Copia compulsada/autenticada del DNI.
b) Copia compulsada/autenticada de la titulación académica a que se refiere la Base TERCERA.
c) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme, para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
e) Documentación acreditativa de todos los documentos que se pudieran exigir en las presentes bases.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presenten la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.
Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 TREBEP .
NOVENA. RECURSOS
Contra las Resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente de acuerdo al artículo 121 de la Ley 39/2015.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Villaviciosa de Córdoba, 22 de octubre de 2026.– La Alcaldesa-Presidenta, [nombre omitido].
ANEXO I. INSTANCIA DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos Dirección Código Postal Municipio Teléfono Correo electrónico MEDIO DE NOTIFICACIÓN Notificación electrónica Notificación Postal OBJETO DE LA SOLICITUD
PRIMERO. Que vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. ………, de fecha ……………….., para cubrir, mediante concurso, un especialista o técnico en igualdad, en el mar - co de la convocatoria de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Línea B) de Subvenciones a Municipios y ELAs que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba 2026.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expi - ración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases de la convocatoria relativas al proceso de selección del referido personal.
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal para el siguiente puesto de trabajo y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan DOCUMENTACIÓN APORTADA (*Marque lo que proceda) Doc. 1: Anexo I firmado electrónicamente, Copia de DNI (anverso y reverso) y Justificante pago tasa. Doc 2: Copia de titulación exigida como requisito de acceso, según base tercera.
Doc 3: Acreditación de méritos: certificado de servicios prestados con informe de vida laboral y copia de títulos de cursos de formación.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ………………...…………, a …… de ………...……………………….. de ………..
El/La solicitante (FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA”.
RESPONSABLE Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba FINALIDAD PRINCIPAL Aprobación de las Bases y Convocatoria para la contratación de un/a especialista en igualdad, en el marco de la convocatoria de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Línea B) de Subvenciones a Municipios y ELAs que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba 2026.
LEGITIMACIÓN
El consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines definidos por el Ayuntamiento. Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al Ayuntamiento.
ELABORACIÓN DE P ERFILES Y DESTINATARIOS
No se procederá a la elaboración de perfiles ni se adoptarán decisiones automatizadas, así como no se realizará cesión de datos a terceros, salvo obligación legal o estatutaria.
DERECHOS
Podrá solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición. También le asiste el derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento en cualquier momento, sin que ello afecta a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirad y el derecho de portabilidad de sus datos personales, en los supuestos que legalmente proceda. Puede ejercer tales derechos ante el responsable del tratamiento a través de su Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá contactar con el Delegado de Protección de datos en la dirección protecciondedatos@dipucordoba.es.
Podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia Protección de Datos de Andalucía: https://www.ctpdandalucia.es CONSERVACIÓN Desde el inicio de apertura de solicitudes hasta el fin de vigencia de la bolsa. INFORMACIÓN ADICIONAL Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra política de protección de datos, a la que podrá acceder a través del aviso legal de la página web www.villaviciosadecordoba.es