El Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, aprobado por Resolución de 29 de diciembre de 2010 y modificado por las resoluciones de 20 de diciembre de 2011, de 23 de noviembre de 2016, de 6 de mayo de 2021 y de 19 de septiembre de 2012, regula en su capítulo V la adquisición y pérdida de la condición de personal del Síndic de Greuges.
El Plan de ordenación de recursos humanos del Síndic de Greuges para el período 2021-2025, aprobado por la Resolución de 16 de febrero de 2021, establece como primera línea de actuación la mejora de la calidad del empleo, potenciando la estabilidad del personal y la reducción de la temporalidad.
Mediante la Resolución de 12 de junio de 2024 del Síndic de Greuges (DOGC núm. 9535, de 5.11.2025), se aprobó la oferta de ocupación pública del personal funcionario de la institución para 2025 y se incluía el puesto de trabajo que se convoca, que consta en la relación de puestos de trabajo y tiene dotación presupuestaria. Previamente, se había cumplido el trámite de negociación sindical con el Consejo de Personal del Síndic de Greuges.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.c) del Reglamento de organización y régimen interno del Síndic de Greuges,
RESUELVO:
1. Convocar el proceso selectivo mediante concurso-oposición para acceder al grupo A, subgrupo A1, para el puesto de trabajo de funcionario de carrera del Síndic de Greuges relacionado en el anexo 2 de esta resolución.
2. Informar de que este proceso selectivo de acceso se rige por la normativa referenciada en la parte expositiva, por las bases comunes del anexo 1 y por las bases específicas del anexo 2 de esta resolución.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y su difusión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Síndic de Greuges de Cataluña y el apartado de transparencia del web de la institución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Síndic de Greuges en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas también pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el primero se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 21 de octubre de 2026
[nombre omitido]
Síndica de greuges
Anexo 1
Bases comunes
1. Objeto
Estas bases comunes tienen por objeto regir el proceso selectivo que se convoca, mediante concurso-oposición, para acceder al subgrupo A1, en relación con los puestos de trabajo de personal funcionario de carrera del Síndic de Greuges que constan en el Anexo 2 de esta resolución, sin perjuicio de las especificidades que correspondan.
2. Requisitos de participación
Para participar en estos procesos de selección, deben cumplirse los requisitos que se indican a continuación.
2.1 Nacionalidad
Cumplir uno de los siguientes supuestos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea.
- Tener la nacionalidad de estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Estas condiciones se entienden aplicables a personas nacionales de los países antes citados y también:
- A sus descendientes (menores de veintiún años o mayores a su cargo).
- A su cónyuge (mientras no estén separados de derecho).
- A los/las descendientes de su cónyuge (menores de veintiún años o mayores a su cargo).
2.2 Edad
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación
Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales que se indican en el anexo 2 de esta resolución.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se debe disponer de la correspondiente credencial de homologación o el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4 Capacidad funcional
Tener capacidad funcional para desempeñar las funciones del puesto de trabajo que se solicita.
2.5 Expediente disciplinario o inhabilitación judicial
Las personas aspirantes no pueden haber sido separadas del servicio de una administración pública o de un órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas mediante expediente disciplinario.
Tampoco pueden estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público mediante resolución judicial.
En el caso de personas nacionales de otro estado, no pueden estar inhabilitadas o en situación equivalente ni pueden haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que les impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos expuestos.
2.6 Conocimientos de lengua catalana
Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana del nivel que se indica en el anexo 2 de esta resolución, de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
2.7 Conocimientos de lengua española
Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener conocimientos de lengua española de nivel C1.
2.8 Condición de personal funcionario de carrera
Las personas aspirantes no pueden tener la condición de personal funcionario de carrera del subgrupo A1 del Síndic de Greuges respecto del que se solicita la participación.
2.9 Tasa de participación
Las personas participantes abonarán la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la base común 4, sin perjuicio de los supuestos de exención.
Estos requisitos, salvo los que se indican en los apartados 2.6 y 2.7, deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Síndic de Greuges.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado participar y quedarán sin efecto los derechos asociados a su participación.
3. Solicitud de participación
La solicitud de participación en este proceso selectivo es única en relación con los puestos de trabajo objeto de convocatoria que constan en el anexo 2 de esta resolución.
Las solicitudes de participación deben dirigirse al Síndic de Greuges y deben presentarse en el plazo común y único de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
Las solicitudes deben presentarse por vía telemática, desde la sede ele c trónica del Síndic de Greuges , mediante el formulario normalizado que se publicará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, y habrá que seguir las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada. Las solicitudes tramitadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
Las solicitudes también pueden presentarse por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica antes mencionada, en el apartado "Catálogo de trámites y servicios".
Este formulario de solicitud y los canales de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidas las solicitudes que se presenten con otro formulario o en otro formato, o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la persona participante puede hacer constar en la solicitud de admisión su nombre sentido (el correspondiente al género con el que se identifica) mientras no pueda tramitar el cambio del nombre en el DNI (o NIE, si procede) y adjuntar la documentación acreditativa del Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Cataluña en el que se hace constar que el nombre del DNI/NIE se correlaciona con el nombre sentido.
Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:
a) Declaran responsablemente, sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes del Síndic de Greuges de revisión y comprobación:
- el cumplimiento de los requisitos de participación del proceso selectivo al que se presentan, y
- la veracidad y exactitud de los datos comunicados en el formulario de la solicitud de participación.
b) Dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para participar en la convocatoria y para la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el Síndic de Greuges y el Tribunal de Selección hagan las comprobaciones y acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o necesidad de presentar documentación.
El Síndic de Greuges, como institución responsable, tratará los datos personales de la documentación aportada voluntariamente para gestionar las candidaturas, de acuerdo con los procesos de selección de la institución y con la legitimación otorgada por el consentimiento de las personas candidatas al formalizar su solicitud. No se cederán los datos a terceros y los datos se conservarán por un período máximo de un año, excepto en el caso de obligación legal.
Si las personas candidatas quieren ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad, pueden ponerse en contacto con la institución por correo electrónico, escribiendo a la dirección sindic@sindic.cat. Si consideran que se han vulnerado sus derechos de protección de datos, pueden dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos .
4. Tasa de participación
4.1 Importe de la tasa
De acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2022 por la que se establecen tasas para la participación en convocatorias de procesos selectivos del Síndic de Greuges de Cataluña, los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, son los que, en cada caso, se indican a continuación.
a) Tasa ordinaria: 56,70 euros.
b) Tasa con bonificación del 30 % por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría general: 39,70 euros.
c) Tasa con bonificación del 50 % por miembro de familia monoparental o familia numerosa de categoría especial: 28,35 euros.
Están exentas de esta tasa, con la justificación documental pertinente, las personas en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
4.2 Acreditación de exenciones y bonificaciones
Los aspirantes autorizan al Síndic de Greuges a efectuar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa. Si no se autoriza al Síndic de Greuges, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas anexa a la solicitud de admisión, en la opción correspondiente del formulario de solicitud de participación.
4.3 Medios de pago
El pago de la tasa debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. ES17 0182 6035 4502 0163 0813. Deberá hacerse constar el nombre y apellidos de la persona candidata, el importe de la tasa, el número de convocatoria y la denominación del puesto de trabajo del Síndic de Greuges al que se opta.
El impago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación de la exención determinarán la exclusión de la persona solicitante en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
El pago a la entidad colaboradora no sustituye bajo ningún concepto el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
5. Participación de personas aspirantes con discapacidad y adaptaciones
5.1 Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % tienen derecho a la exención del pago de la tasa y a la adaptación, en su caso, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y/o española, así como a la adaptación del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.
Para obtener la adaptación de la citada prueba o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o del órgano que ejerza dicha función (o del órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas). Este dictamen debe ser emitido expresamente para esta convocatoria, debe declarar que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones del puesto al que se presenta y debe informar, si procede, de las adaptaciones necesarias para la prueba o el puesto de trabajo.
5.2 Las personas aspirantes pueden autorizar al Síndic de Greuges a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o el órgano competente correspondiente, entregarán un ejemplar del dictamen al Síndic de Greuges y otro ejemplar a la persona aspirante, lo que le eximirá de presentarlo documentalmente.
Si los datos de la persona aspirante no constan en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o el órgano correspondiente, o si la persona aspirante no ha autorizado expresamente al Síndic de Greuges a solicitarlos, la persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al Síndic de Greuges antes de hacer, si procede, la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o española (en caso de necesidad de adaptación de prueba) o antes del nombramiento como personal funcionario de carrera (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).
6. Tribunal de Selección
6.1 Composición
El Tribunal de Selección de este concurso-oposición es el siguiente:
- Presidenta titular: [nombre omitido], funcionaria de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Cataluña.
- Vocal titular y secretario titular: [nombre omitido], funcionario de carrera del subgrupo A1 del Síndic de Greuges.
- Vocal titular: [nombre omitido] Estapà, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Barcelona.
- Presidenta suplente: [nombre omitido], funcionaria de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Cataluña.
- Vocal suplente y secretaria suplente: [nombre omitido], funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Síndic de Greuges.
- Vocal suplente: [nombre omitido], funcionario de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Cataluña.
En caso de que sea necesaria la incorporación de personal asesor externo, se efectuará la designación correspondiente mediante resolución de la persona titular del Síndic de Greuges.
El Tribunal de Selección tiene como sede de actuaciones la sede del Síndic de Greuges (paseo de Lluís Companys, 7, 08003 Barcelona).
6.2 Los miembros del Tribunal de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.3 Los miembros del Tribunal de Selección deben observar la confidencialidad y el secreto profesional oportunos en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones de este proceso.
6.4 El Tribunal de Selección debe decidir sobre las peticiones de adaptación de las pruebas. A tal fin, podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.
6.5 El Tribunal de Selección puede acordar, si lo considera oportuno, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la preparación y desarrollo del proceso de selección.
6.6 El Síndic de Greuges, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Tribunal de Selección, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando considere que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. En este caso, podrán ser excluidas en cualquier momento del concurso de acceso en el que participen, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación. Si se produce esta situación, se informará a las autoridades competentes de las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.
Asimismo, en cualquier momento, el Tribunal de Selección y el Síndic de Greuges pueden requerir a las personas participantes que acrediten su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
6.7 El Tribunal de Selección puede elevar a la persona titular del Síndic de Greuges las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases y también puede pedirle asesoramiento en los casos no previstos.
El Tribunal de Selección podrá subsanar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
6.8 El Tribunal de Selección debe extender acta de todas las sesiones que se celebren.
6.9 Los miembros del Tribunal de Selección adscritos al Síndic de Greuges, salvo las personas que forman parte o se incorporan como asesoras especialistas, no tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón de los servicios, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2022 por la que se establecen los baremos para retribuir las actividades de formación y la participación en órganos de selección y provisión de personal, comisiones, consejos y grupos de trabajo del Síndic de Greuges de Cataluña.
7. Sistema selectivo y méritos que se valoran
7.1 Sistema selectivo
El sistema que rige el procedimiento selectivo para acceder al subgrupo A1 correspondiente al puesto convocado por esta resolución es el de concurso-oposición, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Si la persona aspirante no puede acreditar el nivel de conocimientos requeridos de lengua catalana o de lengua española, debe participar en las pruebas de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de estas lenguas. Dichas pruebas tienen como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
La puntuación máxima para superar el concurso-oposición es de 100 puntos, y consta de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso. En la fase de oposición se puede obtener un máximo de 70 puntos y, en la fase de concurso, un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Fase
Contenido
Puntuación (sobre 100)
Fase de oposición: primera prueba
Primer ejercicio: cuestionario de 50 preguntas tipo test
30 puntos
Segundo ejercicio: supuestos prácticos
40 puntos
Fase de oposición: segunda prueba (personas no exentas de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o española)
Prueba de conocimientos de lengua catalana
Apto o no apto
Prueba de conocimientos de lengua española
Apto o no apto
Fase de concurso
Méritos
30 puntos
7.2 Fase de oposición
La puntuación máxima de la fase de oposición es de 70 puntos y está constituida por dos ejercicios.
7.2.1 Primera prueba
La primera prueba de la fase de oposición consta de dos ejercicios que no son eliminatorios, pero, para superar la fase de oposición, es preciso obtener una puntuación mínima de 35 puntos en la suma de los dos ejercicios.
a) Primer ejercicio: test de conocimientos de carácter obligatorio y no eliminatorio
Consiste en responder a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
Las preguntas serán sobre el contenido de las áreas de conocimiento generales vinculadas con el grupo A del Síndic de Greuges, de acuerdo con la Resolución de 16 de abril de 2025 por la que se aprueba y publica el temario de las áreas de conocimientos generales vinculadas con las pruebas selectivas para el acceso a plazas del grupo A del Síndic de Greuges de Cataluña (DOGC núm. 9398, de 23.4.2025).
Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.
Para calcular la puntuación del primer ejercicio se aplica la siguiente fórmula:
(A – E/4) x P
Q = ---------------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima del ejercicio
N = número de preguntas
En caso de que el Tribunal de Selección acuerde anular alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o por la posibilidad de que más de una sea correcta, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.
El tiempo máximo para completar este ejercicio es de 90 minutos.
La calificación del ejercicio es de 0 a 30 puntos.
b) Segundo ejercicio: supuestos prácticos de carácter obligatorio y no eliminatorio
Consiste en resolver dos supuestos prácticos a elegir entre un máximo de tres que plantee el Tribunal de Selección.
Para valorar este ejercicio, el Tribunal de Selección tendrá en cuenta las funciones del puesto convocado y las destrezas específicas necesarias para desempeñarlo, determinadas en el anexo 4 de esta convocatoria.
El Tribunal de Selección puede decidir, si procede, que las personas participantes dispongan de material y documentación en soporte papel para esta prueba.
El tiempo máximo para completar este ejercicio es de 4 horas.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 40 puntos.
7.2.2 Segunda prueba
La segunda prueba consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua española. Es obligatoria y eliminatoria para las personas aspirantes que no estén exentas.
7.3 Fase de concurso
En la fase de concurso del proceso de selección, se valoran los méritos alcanzados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. Tienen una puntuación máxima de 30 puntos y su valoración se detalla a continuación.
7.3.1. Experiencia profesional
Se valorará la experiencia derivada de los servicios prestados, tanto la experiencia profesional general como la específica
Se computará como mes completo 30 días naturales. No se valoran los períodos inferiores a 30 días naturales.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia general
Servicios prestados en cualquier órgano constitucional o estatutario, asamblea legislativa de las comunidades autónomas, Administración pública o entidad del sector público en cuerpos, escalas, categorías o especialidades funcionariales del subgrupo A1, con independencia del carácter funcionarial, estatutario de gestión y servicios o laboral de la relación profesional respecto del cual se solicita la participación: 0,200 puntos por mes completo.
b) Experiencia específica
Servicios prestados en el Síndic de Greuges, en ejercicio de funciones idénticas o sustancialmente coincidentes con las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria respecto del cual se solicita la participación, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación profesional: 0,400 puntos por mes completo.
7.3.2. Formación: ACTIC, conocimientos de lenguas extranjeras y titulaciones universitarias
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes indicados en el apartado 8.4.b) de estas bases, y de acuerdo con la siguiente distribución:
- Certificado de nivel medio: 3 puntos
- Certificado de nivel avanzado: 4 puntos
Si se dispone de varios certificados, se valorará únicamente el del nivel más alto.
b) Conocimientos de catalán
Se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el apartado 8.4.c) de las presentes bases y la siguiente distribución:
- Certificado de lengua catalana en el nivel superior (C2): 4 puntos.
- Certificado de conocimientos específicos: lengua jurídica y administrativa, con un mínimo de 40 horas lectivas: 1 punto por certificado.
c) Conocimientos de lenguas extranjeras
Se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, los conocimientos de inglés acreditados mediante los certificados previstos de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), aprobado por el Consejo de Europa en 2001, hasta un máximo de 4 puntos, de conformidad con los certificados indicados en el apartado 8.4.d) de las presentes bases, y de acuerdo con el siguiente sistema de puntuación:
- Nivel B2: 1 punto
- Nivel C1: 2 puntos
- Nivel C2: 3 puntos
Si se tiene acreditación para más de un nivel del mismo idioma, solo se tendrá en cuenta el nivel más alto.
d) Titulaciones universitarias
Se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, las titulaciones universitarias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Doctorado: 2 puntos
- Máster o posgrado: 2 puntos
- Grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 3 puntos
La titulación que se valore como requisito para participar en el proceso selectivo no puede valorarse como mérito.
8. Desarrollo de los procesos de selección
8.1 Lista de personas admitidas y excluidas
Una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona titular del Síndic de Greuges dictará resolución en el plazo máximo de un mes y aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en relación con los puestos de trabajo convocados en virtud de este documento. En la citada resolución, que se publicará en el DOGC, se informará de dónde se expondrán las listas y se indicarán de forma expresa los motivos de exclusión.
La persona titular del Síndic de Greuges puede prorrogar este plazo un mes, como máximo, por causas justificadas.
Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC de las listas mencionadas, para presentar las alegaciones dirigidas a subsanar los defectos que les son imputables, acreditar la documentación requerida por la convocatoria o subsanar cualquier otro defecto de su solicitud inicial.
Las personas excluidas que no subsanen dentro de este plazo el defecto que se les impute o que no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de admisión, que se archivará sin más trámite.
En cualquier caso, las personas participantes deben comprobar fehacientemente no solo que no constan como excluidas, sino que constan como admitidas.
En caso de que una persona no aparezca en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, cuando formule la reclamación correspondiente debe adjuntar copia o acuse de recibo de la solicitud de admisión registrada.
Una vez transcurridos diez días hábiles desde la finalización del plazo anterior, la persona titular del Síndic de Greuges aprobará, mediante resolución que se publicará en el DOGC, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria con los motivos de exclusión y los lugares donde se expondrán las citadas listas. Con la publicación de las listas definitivas se entenderán estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
8.2 Calendario, lugar y llamamiento de las pruebas
8.2.1 Calendario
Las pruebas no se iniciarán antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
8.2.2 Lugar
Las pruebas tendrán lugar en Barcelona.
La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, el día y la hora de la primera prueba.
8.2.3 Llamamiento
Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio en llamamiento único y quedarán excluidas de la oposición las que no comparezcan. En caso de pruebas individuales, el llamamiento será único para cada aspirante, en la fecha, la hora y el lugar que se señale por acuerdo del Tribunal de Selección.
La no comparecencia en la prueba comporta la exclusión del proceso de selección para el puesto de trabajo en el que se participa y quedarán sin efectos los derechos asociados. En caso de embarazo, si la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores coinciden con la fecha de una prueba o algún ejercicio relacionado –de forma que no se pueda asistir a la prueba o al ejercicio el día acordado–, se puede solicitar al Tribunal de Selección el aplazamiento de la prueba o el ejercicio. En su caso, hay que comunicarlo al Tribunal en los tres días hábiles después del parto a través del Espacio personas de la sede electrónica del Síndic de Greuges (Mis expedientes). Deberá adjuntarse el justificante médico correspondiente.
En caso de aplazamiento de la prueba íntegra o de alguno de sus ejercicios, se hará un único segundo llamamiento o, si cabe, se modificará la fecha del llamamiento único establecida. Si se opta por un segundo llamamiento, el Tribunal de Selección fijará la fecha de forma que no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba o ejercicio aplazado debe celebrarse antes de que se publiquen los resultados de la prueba o ejercicio al que no se ha podido asistir, y el Tribunal de Selección debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.
8.2.4 Incidencias en las pruebas
La persona titular del Síndic de Greuges, a iniciativa propia o a propuesta de la presidencia del Tribunal de Selección, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades. Si no lo acreditan, se las puede excluir de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, las inexactitudes o falsedades comprobadas deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, al efecto pertinente.
El Tribunal de Selección puede proponer a la persona titular del Síndic de Greuges la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga una conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad, u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de las fases establecidas en la convocatoria.
Asimismo, en cualquier momento, el Tribunal de Selección puede requerir a las personas participantes que acrediten su identidad mediante la presentación de un documento oficial identificativo.
8.3 Prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o española
Cuando se publiquen los resultados de la primera prueba, el Tribunal de Selección también hará públicas las listas provisionales de las personas aspirantes que deban presentarse a la prueba de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua española.
Las personas aspirantes que consten en estas listas disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar los defectos y/o presentar la documentación acreditativa de los conocimientos de lengua requeridos. Transcurrido este plazo, el Tribunal de Selección hará públicas las listas definitivas de personas aspirantes que deben presentarse a los ejercicios de conocimientos de lengua catalana y, si procede, de lengua española.
Esta prueba consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de lengua española.
8.3.1 Ejercicio de conocimientos de lengua catalana
Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo. Consta de dos partes y se lleva a cabo ante el Tribunal de Selección y, en su caso, de los asesores especialistas designados.
Primera parte
El tiempo para completar esta parte es de 2 horas y 20 minutos, sin perjuicio de posibles adaptaciones, y comprende dos áreas:
a) Área de expresión escrita
La persona aspirante debe argumentar y mostrar su acuerdo o desacuerdo con una tesis de forma justificada, utilizando un estilo adecuado al contexto, a los destinatarios y a la función comunicativa. Debe elaborar y organizar un texto complejo en el que se destaquen las ideas relevantes de forma coherente, con una buena distribución en párrafos significativos y un hilo conductor claro que ayuden al lector a entender el texto. Debe demostrar que puede comunicarse en un registro formal, con un control de corrección gramatical alto y utilizando un léxico amplio, complejo y preciso.
b) Área de uso de la lengua
La persona aspirante debe demostrar que tiene un buen dominio del sistema lingüístico y que usa con corrección, precisión, destreza y flexibilidad las formas, estructuras y vocabulario de la lengua catalana. También debe demostrar que dispone de un repertorio lingüístico muy amplio y que ha adquirido y sabe utilizar adecuadamente léxico propio del discurso profesional y académico, extensiones de significado, usos figurados y locuciones.
Segunda parte
El tiempo para completar esta parte es de 40 minutos (30 minutos de preparación y 10 minutos de ejecución), sin perjuicio de posibles adaptaciones.
c) Área de expresión oral
La persona aspirante debe sintetizar argumentos procedentes de diversas fuentes y utilizar e integrar información de diferentes textos para justificar ideas, informaciones y opiniones, valorar pros y contras de determinados planteamientos y argumentar con voluntad persuasiva. También debe poder producir un texto con argumentos complejos en los que el hilo de la argumentación sea coherente, bien desarrollado y defendido de forma convincente, con un control de corrección gramatical alto y utilizando un léxico amplio, complejo, preciso y cuidado.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a. La calificación de apto/a se obtiene si la persona aspirante alcanza un mínimo de 70 puntos en el conjunto del ejercicio.
Están exentas de hacer este ejercicio las personas aspirantes que acrediten:
- Tener el certificado de nivel superior (C1) de la Secretaría de Política Lingüística.
- Disponer de alguno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
- Haber participado y obtenido plaza en un proceso de selección en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel.
8.3.2 Ejercicio de conocimientos de lengua española
Este ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no estén exentas de hacerlo.
Con el fin de acreditar los conocimientos de lengua española, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y mantener una conversación con miembros del Tribunal de Selección y, si procede, con las personas asesoras especialistas designadas para la ocasión.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de hacer este ejercicio las personas aspirantes que acrediten:
- Haber cursado la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato en el Estado español.
- Disponer del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1, según Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
- Disponer del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Haber cursado en español los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.
8.4 Acreditación de los méritos
El Tribunal de Selección –cuando publique el Acuerdo de publicación de las calificaciones de la primera prueba o, en el caso de haberse realizado la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o española, cuando publique el Acuerdo de calificaciones de esta prueba– requerirá a las personas candidatas para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten la documentación relativa a los méritos en el apartado Mis expedientes del Espacio personas de la sede electrónica del Síndic de Greuges, de acuerdo con lo que se especifica a continuación.
a) Experiencia profesional
En el caso del personal del Síndic de Greuges que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo o situación asimilada, la experiencia se comprobará de oficio, de acuerdo con los datos del registro de personal. El resto de personas candidatas deberán acreditarla con un certificado emitido por la Administración pública o el organismo correspondiente.
b) Competencias de tecnología de la información y comunicación (ACTIC y equivalentes)
En el caso del personal del Síndic de Greuges que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo o situación asimilada, esta competencia se comprobará de oficio, de acuerdo con los datos del registro de personal. El resto de personas candidatas deben acreditarla mediante la aportación de alguno de los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) o los declarados equivalentes, teniendo en cuenta el nivel y la documentación de referencia .
c) Lengua catalana
En el caso del personal del Síndic de Greuges que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo o situación asimilada, estos conocimientos se comprobarán de oficio, de acuerdo con los datos del registro de personal. El resto de personas candidatas deben acreditarlos aportando un certificado emitido por la Administración pública o el organismo correspondiente.
Si se tiene un nivel de conocimiento superior al exigido como requisito de participación en la convocatoria a que se refiere la disposición común 2.6, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado correspondiente de la Secretaría de Política Lingüística, o de alguno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, que recoge y actualiza los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de competencia lingüística en catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
En cuanto a lenguajes de especialidad, deberán acreditarse mediante la presentación de los certificados o títulos reconocidos de conocimientos específicos de la lengua catalana que figuran en el anexo 5.
c) Lenguas extranjeras
En el caso del personal del Síndic de Greuges que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo o situación asimilada, estos conocimientos se comprobarán de oficio, de acuerdo con los datos que consten en el registro de personal. El resto de personas candidatas deben acreditarlos mediante la aportación de alguno de los certificados establecidos en la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, de acuerdo con la resolució n correspon diente de la Generalitat .
8.5 Valoración provisional de méritos
El Tribunal de Selección hará público el Acuerdo de valoración provisional de los méritos, a partir de la información alegada y acreditada por las personas aspirantes en el trámite correspondiente y una vez hechas las comprobaciones oportunas.
En relación con la valoración provisional de méritos, las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles para dirigirse al Tribunal de Selección para:
a) Formular alegaciones por disconformidad con la valoración inicial o provisional.
b) Presentar la documentación que consideren oportuna para acreditar los méritos previamente alegados.
En este trámite solo se valoran los méritos alcanzados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, y cualquier documentación aportada por las personas aspirantes que no tenga por objeto los méritos alegados previamente no será tenida en cuenta por el Tribunal de Selección y, por tanto, no deberá pronunciarse expresamente.
8.6 Publicación de la valoración definitiva de méritos
Transcurrido el plazo previsto en la base común 8.5 de esta resolución respecto a la valoración provisional de méritos y, si cabe, una vez analizadas las alegaciones presentadas en la valoración provisional de méritos, el Tribunal de Selección publicará el Acuerdo de valoración definitiva de los méritos.
8.7 Resolución en caso de empate
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persiste el empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
En primer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de méritos del apartado 7.3.
En segundo lugar, si persiste el empate, el orden de puntuación se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el mérito correspondiente al apartado 7.3.1.
Finalmente, el Tribunal de Selección hará una propuesta de nombramiento único para los puestos de trabajo convocados a favor de las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación total más alta.
8.8 Propuesta de nombramiento
El Tribunal de Selección publicará, de forma conjunta con el Acuerdo por el que se hacen públicas las puntuaciones del total de las fases de oposición y concurso-oposición, la propuesta de la persona aspirante que debe hacer el período de prácticas o, en su caso, la propuesta de nombramiento de la persona aspirante que haya superado el proceso de selección para el puesto de trabajo convocado.
8.9 Acreditación de requisitos
El Síndic de Greuges comprobará de oficio los requisitos previstos en la base 2 de la persona aspirante propuesta por el Tribunal de Selección para hacer el período de prácticas o, en su caso, de la persona aspirante que se ha de nombrar.
Junto con la propuesta, si no se ha podido comprobar de oficio la totalidad de los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, se requerirá a la persona aspirante para que presente, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la propuesta, la correspondiente documentación acreditativa y/o declaraciones responsables.
Si la persona aspirante propuesta para efectuar el período de prácticas o, en su caso, la persona que debe nombrarse no presenta la documentación requerida, o si, una vez efectuada la comprobación oportuna, no cumple las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no será admitida para el período de prácticas o, en su caso, no será nombrada funcionaria de carrera, quedará excluida del proceso de selección y quedarán anuladas todas sus actuaciones.
8.10 Periodo de prácticas
La persona que supere el proceso selectivo debe superar un período de prácticas de un máximo de seis meses en el puesto de trabajo adjudicado. Están exentos del período de prácticas el personal funcionario interino y el personal laboral temporal del Síndic de Greuges que tengan en su haber un período de prestación de servicios superior a doce meses y que hayan superado el proceso de selección para el puesto que ocupan con esta condición.
El responsable de la unidad del funcionario o funcionaria en prácticas elaborará un informe sobre sus aptitudes para cumplir las funciones propias de su puesto, rendimiento y actitud en el servicio. Quince días antes de que finalice el período de prácticas, se comunicará la superación o no del período de prácticas a la persona interesada, que puede formular alegaciones en el plazo de cinco días.
El informe, junto con las alegaciones, en su caso, se trasladará a la Comisión de Régimen Interno, que lo supervisará y hará la propuesta favorable o desfavorable al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
8.11 Asignación de puestos de trabajo, nombramiento de personal funcionario y toma de posesión
A las personas aspirantes propuestas para nombramiento, una vez efectuadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les asignará el puesto de trabajo correspondiente con carácter definitivo.
Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición, incluido el período de prácticas, son propuestas por el Tribunal de Selección a la persona titular del Síndic de Greuges para que efectúe su nombramiento como funcionarias de carrera del subgrupo correspondiente, mediante una resolución que se publicará en el DOGC.
Las personas aspirantes nombradas funcionarias disponen de un plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC para tomar posesión del puesto de trabajo. El acto de toma de posesión se acredita mediante el acta o diligencia pertinente, cuya fecha fija el inicio del cómputo de todos los derechos y deberes como personal funcionario.
No llevar a cabo la toma de posesión del puesto de trabajo comportará la no obtención de la condición de personal funcionario de carrera del Síndic de Greuges del subgrupo correspondiente, y la pérdida de todos los derechos respecto a la participación en el correspondiente proceso de selección.
9. Publicaciones e información del desarrollo de los procesos de selección
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se hacen a través del DOGC . En el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Síndic de Greuges de Cataluña se informará sobre estas publicaciones y sobre los actos que se derivan. Esta información también estará disponible en el apartado de transparencia de la web de la institución.
En el apartado Mis expedientes del Espacio personas de la sede electrónica del Síndic de Greuges, las personas aspirantes encontrarán los documentos presentados en el marco del proceso de selección.
10. Régimen de alegaciones e impugnaciones
10.1 Resoluciones del Síndic de Greuges
Las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición contra las resoluciones de la persona titular del Síndic de Greuges que aprueben la convocatoria, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y el nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aspirantes, u otras resoluciones definitivas. Deben hacerlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones mencionadas. También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
10.2 Acuerdos del Tribunal de Selección
Contra los acuerdos del Tribunal de Selección de valoración definitiva de méritos, de propuesta de nombramiento, u otros actos de trámite calificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Síndic de Greuges, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Contra el resto de actos de trámite del Tribunal de Selección, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el Tribunal de Selección, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexo 2
Puestos de trabajo convocados
De conformidad con este anexo, se convocan tres puestos de trabajo que se detallan a continuación.
Además de los requisitos que se indican en la base común 2 del anexo 1, y de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2026 por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges de Cataluña (DOGC núm. 9591, de 27.01.2026), las personas candidatas deben cumplir los requisitos del puesto de trabajo convocado.
1. Denominación del puesto de trabajo: técnico/a superior de área
2. Número de plazas convocadas: 3 plazas
3. Características del puesto de trabajo
Subgrupo: A1
Nivel: 22
4. Requisitos
Título de grado, doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
Lengua catalana y castellana: tener conocimientos de lengua catalana y castellana de nivel C1.
5. Funciones
- Llevar a cabo el análisis inicial de los escritos que entran a diario en la institución y derivar su tramitación en función de su tipología.
- Elaborar los documentos de recepción, admisión a trámite y comunicación a la Administración afectada por la queja, así como de solicitud de información o citación con respecto a los expedientes de queja.
- Resolver los expedientes de inadmisión a trámite e indicar los motivos en caso de que, en la fase de estudio de la queja, se observe algún supuesto de inadmisión.
- Resolver los expedientes de queja que no supongan una complejidad especial por su contenido o por la dificultad de la materia.
- Atender y resolver las consultas y solicitudes de información de las personas interesadas y asesorarlas sobre el contenido de sus expedientes en curso.
- Analizar las quejas que se abren en la institución para velar por la homogeneidad de criterios en la tramitación de los expedientes asignados.
- Por lo general, desarrollar actividades de nivel superior correspondientes a tareas administrativas de gestión y evaluación, y cumplir las funciones de carácter administrativo de nivel superior, de gestión, de estudio y propuestas.
- Protección de datos y acceso a la información en relación con las quejas y consultas que se gestionen.
- Aplicar los principios y normas en materia de derechos humanos en las quejas y consultas que se gestionen.
- Proponer y participar en procesos alternativos de resolución de conflictos en el marco de lo previsto en el capítulo III del título V de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges y, si cabe, procesos de justicia restaurativa.
Anexo 3
Modelo de certificación de servicios prestados en cualquier órgano constitucional o estatutario, asamblea legislativa de las comunidades autónomas, administración pública o entidad del sector público
A efectos del cómputo de méritos de servicios prestados previsto en la base 7.3.a) del anexo 1, las personas aspirantes deben acreditarlos mediante la aportación de certificado emitido en el siguiente formulario normalizado:
Certificado de servicios prestados en cualquier órgano constitucional o estatutario, asamblea legislativa de las comunidades autónomas, administración pública o entidad del sector público
Datos de la administración pública y del órgano competente que expide el certificado
Administración pública u organismo público:
Nombre y apellidos de la persona que firma:
Cargo:
Si se actúa por delegación, indique el boletín oficial donde se ha publicado la delegación (núm. y fecha)
Certifico la exactitud de los siguientes datos, que concuerdan con los antecedentes que constan en esta administración pública:
Datos personales y profesionales de la persona que ha solicitado el certificado
Nombre y apellidos: NIF/NIE:
Cuerpo, escala o especialidad funcionarial
Vínculo
Grupo y/o subgrupo de titulación
Fecha inicial de prestación servicios
Fecha final de prestación servicios
Número de meses/días de servicios prestados
Descripción de las funciones desarrolladas, en referencia a la norma funcional, en cada caso:
Y, para que así conste, a efectos de la valoración en la convocatoria especificada, firmo este certificado.
Firma de la persona representante del órgano competente
[Indique lugar y fecha en caso de firma no electrónica]
Anexo 4
Habilidades específicas de los puestos de trabajo convocados
1. Capacidad de análisis jurídico y administrativo
- Interpretar correctamente la normativa aplicable.
- Analizar escritos, quejas y consultas para determinar su naturaleza.
- Identificar posibles causas de admisión o inadmisión.
- Determinar la competencia de la institución en cada caso.
- Valorar los hechos expuestos y la documentación aportada.
- Elaborar propuestas de resolución fundamentadas jurídicamente.
2. Gestión y tramitación de expedientes
Elevada capacidad organizativa y de seguimiento administrativo:
- Gestión integral de expedientes de queja
- Clasificación documental
- Seguimiento de requerimientos de información
- Registro y actualización de las actuaciones efectuadas
- Priorización de casos según la urgencia
- Competencia asociada: rigor administrativo y orientación a la calidad
3. Redacción técnica y jurídica
Actividad constante de elaboración documental, por lo que es necesario saber redactar:
- Oficios
- Comunicaciones administrativas
- Requerimientos de información
- Propuestas de resolución
- Informes técnicos
- Resoluciones de inadmisión motivadas
La redacción debe ser:
- Jurídicamente correcta
- Clara y comprensible para la ciudadanía
- Precisa
- Argumentada
4. Capacidad de síntesis y tratamiento de la información
- Identificar los elementos relevantes.
- Separar hechos de valoraciones personales.
- Detectar contradicciones.
- Resumir información.
- Extraer conclusiones útiles para la toma de decisiones.
5. Atención, asesoramiento y comunicación
Contacto directo con personas que a menudo se encuentran en situaciones de conflicto, vulnerabilidad o insatisfacción con la Administración. Por tanto, es necesario:
- Escucha activa
- Empatía profesional
- Asertividad
- Capacidad pedagógica para explicar procedimientos
- Gestión de conversaciones difíciles
- Orientación al servicio público
6. Aplicación de criterios relacionados con los derechos humanos
Aplicación de los principios de derechos humanos a las quejas gestionadas, por lo que resulta esencial:
- Conocer los derechos fundamentales.
- Detectar posibles vulneraciones de derechos.
- Incorporar una perspectiva de protección de derechos en el análisis de casos.
- Identificar situaciones de discriminación o desigualdad.
7. Conocimientos en protección de datos y transparencia
Gestión de información sensible y documentación personal, por lo que es necesario:
- Aplicar la normativa de protección de datos.
- Valorar la legitimidad de los accesos a la información.
- Garantizar la confidencialidad de los expedientes.
- Gestionar adecuadamente datos especialmente protegidos.
8. Capacidad de resolución de conflictos
Procesos alternativos de resolución de conflictos y, eventualmente, procesos de justicia restaurativa. Esto implica:
- Negociación
- Mediación
- Búsqueda de consensos
- Identificación de intereses compartidos
- Facilitación del diálogo entre las partes
9. Pensamiento crítico y criterio profesional
Decisiones técnicas de forma autónoma sobre:
- Admisión o inadmisión de quejas
- Vías de tramitación
- Necesidad de requerir información adicional
- Criterios de resolución
Esto requiere:
- Capacidad de juicio
- Objetividad
- Imparcialidad
- Coherencia en la aplicación de los criterios institucionales
10. Trabajo en equipo y homogeneización de criterios
La función no es exclusivamente individual e implica:
- Compartir criterios técnicos.
- Participar en reuniones de unificación de criterios.
- Contribuir a la mejora continua de los procedimientos.
Anexo 5
Certificados o títulos reconocidos de conocimientos específicos de lengua catalana
Lenguaje administrativo:
- Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje administrativo (certificado G) expedido por la Junta Permanente de Catalán hasta el año 2001.
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo expedido por la Dirección de Política Lingüística o la Secretaría de Política Lingüística del año 2001 al 2006.
- Certificado de aprovechamiento del Curso de lenguaje administrativo, de 60 horas de duración, expedido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
- Certificado de aprovechamiento del Curso de lenguaje administrativo, de 60 horas de duración, expedido por los departamentos de la Generalitat de Cataluña o las entidades de su sector público institucional.
Lenguaje jurídico:
- Certificado de conocimientos suficientes de lenguaje jurídico (certificado J) expedido por la Junta Permanente de Catalán hasta el año 2001.
- Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (certificado J) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o la Secretaría de Política Lingüística del año 2001 al 2006.
- Certificado de aprovechamiento del Curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia hasta el año 2014.
- Certificado de aprovechamiento o aptitud del Curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia a partir de 2015 (modalidades de los cursos presenciales, semipresenciales o de autoaprendizaje).
- Certificado de aprovechamiento del Curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
- Certificado de aprovechamiento del Curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por los departamentos de la Generalitat de Cataluña o las entidades de su sector público institucional.
- Certificado de lenguaje jurídico catalán expedido por las universidades catalanas, de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña.